En base al art.48.2 LGT y 113 RGAT, alguien me puede decir por qué el domicilio fiscal no es dnd trabaja? Es dnd obtiene la mayor parte de su base imponible
Profesor en la universidad de Córdoba tiene su residencia habitual en Granada y la mayor parte de su patrimonio está en Madrid. Según el artículo 48 LGTl, ¿cuál será con carácter general su domicilio fiscal?
a. Granada.
b. Donde la Administración considere que vive más tiempo.
c. Córdoba.
d. Madrid.
Es en Granada que es el lugar de su residencia habitual.
"Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas."
Última Edición: 22 Sep 2020 18:07 por Al abordaje.