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mpa89 wrote:
VíctorPrz4 wrote: ¿Es cosa mía o hay dos preguntas nulas. ?
Tipo test B
Pregunta 59
Pregunta 97
Opiniones?
Corregirán ambos errores casi seguro y marcarán en ambas la B que son las correctas..... no creo que se impugnen ninguna de las dos
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Porque es la vivienda habitualCaos wrote: Yo lo que no entiendo es por qué hay que notificarselo al marido si están en régimen de separación de bienes.
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Agente B wrote: Buenas tardes Chic@s, a mi también me surge la duda con respecto a la pregunta 58 del A (corresponde a la 89 del B ), a ver si podéis ayudarme a verlo claro.
La pregunta es:
"María está casada con Juan en régimen de separación de bienes. Tienen establecido su domicilio habitual en una vivienda de la que ella es propietaria, por título de herencia, del 50 por ciento. El propietario del otro 50 por ciento es un tío suyo. Sobre la vivienda existe una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por deudas de María, se embarga la vivienda de la que es propietaria. Según el artículo 76 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿a quién es obligatorio notificar la diligencia de embargo de dicho inmueble?
A. A María, a su tío y a la entidad bancaria.
B. A María y a su cónyuge.
C. A ambos cónyuges y al tío de ella.
D. A ambos cónyuges, al tío de ella y a la entidad bancaria."
El tribunal ha dado por buena la respuesta D, sin embargo, en base al art. mencionado considero que a la entidad no habría que notificarle: "En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74." Los inmuebles deben ser anotados en el registro público, y si existe una hipoteca, entiendo que esta es ANTERIOR, por tanto no habría porque notificarle en base al artículo, o eso entiendo yo.
Que opináis vosotros? Para aclararme, sí estoy equivocada.
Un saludo.
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Por ser la vivienda habitual del matrimonio. El artículo 76.3 RGR dice que se notifcará al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual (...).Caos wrote: Yo lo que no entiendo es por qué hay que notificarselo al marido si están en régimen de separación de bienes.
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Espartano wrote:
Caos wrote: Yo lo que no entiendo es por qué hay que notificarselo al marido si están en régimen de separación de bienes.
Te ha pasado lo mismo que a mí, jeje.
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