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Espartano wrote: Son percepciones extrasalariales. Por eso no rigen por los mismos criterios de cotización y fiscalidad.
En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
Los tribunales pueden decir misa, si la DGT dice lo contrario.
Saludos.
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Espartano wrote:
MiuMiu wrote:
Espartano wrote: Son percepciones extrasalariales. Por eso no rigen por los mismos criterios de cotización y fiscalidad.
En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
Los tribunales pueden decir misa, si la DGT dice lo contrario.
Saludos.
Y esto te lo acabas de sacar de la manga. Entonces una pensión no contributiva no tiene la consideración de sueldo, salario o pensión? La pensión compensatoria de una divorciada? Pues claro que las dietas entran en el concepto de sueldo, salario o pensión. Lo que no estáis teniendo en cuenta es el art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil que lo explica claramente. Se suman todas las percepciones salariales para calcular la parte inembargable, o sea, la cuantía del salario mínimo interprofesional. Y al resto se le aplica la escala de ese artículo.
Yo también puse la B. La D es claramente errónea.
En la vida una dieta se ha considerado una percepción salarial, otra cosa es el criterio de hacienda. De hecho es que en la propia nómina aparece en un apartado distinto, separado de las percepciones salariales.
www.google.com/search?q=dieta+percepcion...ceid=chrome&ie=UTF-8
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