Yo la he impugnado. No servirá de mucho pero es una cuestión de honor tributario.
Esta mañana me mandaron el acuse de recibo de las alegaciones.
Yo, Xxxxxx con DNI xxxxxxxx y como aspirante a una de las plazas convocadas en virtud de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y en relación a la primera prueba celebrada el pasado 26 de septiembre, presento las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO: Que la pregunta nº 58 y 89 de los cuestionarios A y B respectivamente de dicha prueba, dice lo siguiente:
“María está casada con Juan en régimen de separación de bienes. Tienen establecido su domicilio habitual en una vivienda de la que ella es propietaria, por título de herencia, del 50 por ciento. El propietario del otro 50 por ciento es un tío suyo. Sobre la vivienda existe una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por deudas de María, se embarga la vivienda de la que es propietaria. Según el artículo 76 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿a quién es obligatorio notificar la diligencia de embargo de dicho inmueble?
A. A María, a su tío y a la entidad bancaria.
B. A María y a su cónyuge.
C. A ambos cónyuges y al tío de ella.
D. A ambos cónyuges, al tío de ella y a la entidad bancaria.”
Siendo la marcada como respuesta correcta la opción D
SEGUNDO: Que el art.76.3 del R.D. 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, manifiesta lo que sigue:
“3. Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares.
En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74.”
TERCERO: Que es evidente que la hipoteca supone una carga del bien por la que existe un acreedor, la entidad bancaria, pero esta carga está registrada antes de indicar que se embarga la vivienda de la que es propietaria, por lo tanto, ANTES de la anotación de embargo, no DESPUÉS como dice el aludido artículo 76 que configura como requisito para la notificación al acreedor hipotecario (entidad bancaria) y tal y como se relata en el supuesto.
Por lo tanto, no es obligatorio, notificar a la entidad bancaria por lo que la respuesta correcta no puede ser la D y sí la C, que se ajusta a la realidad del art.76.3. aludido y, en todo caso, declarar la pregunta nula, puesto que no hay un relato temporal de inscripción de la carga y la anotación del embargo en cuestión.
Alegaciones que presento a los efectos oportunos