¿Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A? - Agentes AHP OEP2019 ejercicio 1

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30 Sep 2020 21:40 - 01 Oct 2020 09:39 #108717 por Lpa90
Es la del matrimonio a la que le embargan una vivienda hipotecada. El Tribunal ha dado como correcta la D, o sea, notificar a los cónyuges, al tío y a la entidad hipotecante. Cuando tanto el 76.3 RGR como el 170.2 LGT indican que solo se notifica a los titulares de cargas posteriores, por lo que la correcta sería la C.
En otro hilo alguien lo comentó y contesté, pero no he visto que nadie más haya dicho nada de impugnarla. Cómo lo veis?
Última Edición: 01 Oct 2020 09:39 por webmaster.

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  • kuenn
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30 Sep 2020 21:44 - 30 Sep 2020 22:17 #108718 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Yo la he impugnado. No servirá de mucho pero es una cuestión de honor tributario.
Esta mañana me mandaron el acuse de recibo de las alegaciones.

Yo, Xxxxxx con DNI xxxxxxxx y como aspirante a una de las plazas convocadas en virtud de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y en relación a la primera prueba celebrada el pasado 26 de septiembre, presento las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERO: Que la pregunta nº 58 y 89 de los cuestionarios A y B respectivamente de dicha prueba, dice lo siguiente:

“María está casada con Juan en régimen de separación de bienes. Tienen establecido su domicilio habitual en una vivienda de la que ella es propietaria, por título de herencia, del 50 por ciento. El propietario del otro 50 por ciento es un tío suyo. Sobre la vivienda existe una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por deudas de María, se embarga la vivienda de la que es propietaria. Según el artículo 76 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿a quién es obligatorio notificar la diligencia de embargo de dicho inmueble?
A. A María, a su tío y a la entidad bancaria.
B. A María y a su cónyuge.
C. A ambos cónyuges y al tío de ella.
D. A ambos cónyuges, al tío de ella y a la entidad bancaria.”

Siendo la marcada como respuesta correcta la opción D

SEGUNDO: Que el art.76.3 del R.D. 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, manifiesta lo que sigue:
“3. Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares.
En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74.”

TERCERO: Que es evidente que la hipoteca supone una carga del bien por la que existe un acreedor, la entidad bancaria, pero esta carga está registrada antes de indicar que se embarga la vivienda de la que es propietaria, por lo tanto, ANTES de la anotación de embargo, no DESPUÉS como dice el aludido artículo 76 que configura como requisito para la notificación al acreedor hipotecario (entidad bancaria) y tal y como se relata en el supuesto.

Por lo tanto, no es obligatorio, notificar a la entidad bancaria por lo que la respuesta correcta no puede ser la D y sí la C, que se ajusta a la realidad del art.76.3. aludido y, en todo caso, declarar la pregunta nula, puesto que no hay un relato temporal de inscripción de la carga y la anotación del embargo en cuestión.

Alegaciones que presento a los efectos oportunos
Última Edición: 30 Sep 2020 22:17 por kuenn.

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  • Nexus671
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30 Sep 2020 21:48 #108719 por Nexus671
Respuesta de Nexus671 sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
yo también creo que es correcta la respuesta C (modelo A).
Entiendo que no hay que notificar al banco al ser una carga anterior a la anotación preventiva.

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  • Madrigal
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30 Sep 2020 22:07 #108722 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Yo ya lo comenté en otro hilo. Se entiende que la carga es anterior a la anotación de embargo y, por tanto no se tiene que notificar al banco.

Me alegro de que se haya impugnado. Creo que tanto esta, como la 66 del modelo A, que hay que anularla, como la 88 son las que van a revisar.

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30 Sep 2020 22:43 #108727 por Lpa90
Respuesta de Lpa90 sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Gracias por vuestras respuestas. Yo he metido tb el art. 170.2 LGT y el 659.1 Lec. Y mi experiencia practicando anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad y notificando a los de cargas posteriores a la anotación y anteriores a la certificación de dominio y cargas. Espero que no les mosquee, pero es que es así. Veremos...

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  • A Pagar
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30 Sep 2020 23:01 #108729 por A Pagar
Respuesta de A Pagar sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Estáis obviando lo que dice el art. 170 LGT y art. 76 RGR:

"... y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74"

La hipoteca aparecerá en esa certificación de cargas que figuran en el Registro de la Propiedad y ese es el motivo por el que debe notificarse también al banco

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30 Sep 2020 23:33 #108734 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
En esa certificación de cargas aparecen todas las cargas, entre ellas el embargo. Las anteriores al embargo no se notifican, las posteriores, si, hasta la última carga anterior a la anotación marginal de que se ha expedido la certificación.

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  • Laplazaespami
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30 Sep 2020 23:33 #108735 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
art. 74RGR

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  • A Pagar
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30 Sep 2020 23:42 #108736 por A Pagar
Respuesta de A Pagar sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A

kuenn wrote: En esa certificación de cargas aparecen todas las cargas, entre ellas el embargo. Las anteriores al embargo no se notifican, las posteriores, si, hasta la última carga anterior a la anotación marginal de que se ha expedido la certificación.


Tú mismo lo has dicho, en esa certificación aparecen todas las cargas, incluida la hipoteca, que figuren en el registro. Con el mandamiento de embargo, la Administración solicita la certificación de cargas e inscribe la nota marginal de expedición del certificado. Por eso el banco es titular de una carga anotada con anterioridad a esa nota marginal.

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  • kuenn
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01 Oct 2020 00:02 #108737 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Pongo un ejemplo de vivienda A
- Compra B 1/1/2010
-Hipoteca a favor de banco C 2/1/2010
- Anotación de embargo de la AEAT 10/1/2010
- Hipoteca a favor del banco D 20/1/2010
- Expedición de certificado de cargas y dominio (anotación marginal) 30/1/2010
En este caso Habría que notificar sólo al banco D.

Mismo ejemplo sin que hubiera banco D que es el mismo que el supuesto, no hay que notificar nada al banco C

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  • A Pagar
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01 Oct 2020 00:18 - 01 Oct 2020 00:18 #108740 por A Pagar
Respuesta de A Pagar sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
Según tu ejemplo, el banco C nunca se enteraría de que el bien sobre el que tiene un derecho real está embargado? Aún así, dudo que ese ejemplo pueda darse pues, según el art. 170 LGT, la nota marginal del expedición del certificado se inscribe en nota al margen de la anotación de embargo.

De todas formas, como bien has dicho antes, en la certificación aperecen todas las cargas, no sólo la última, salvo que la 1era hipoteca se hubiera cancelado.
Última Edición: 01 Oct 2020 00:18 por A Pagar.

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  • susasato
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01 Oct 2020 09:47 #108774 por susasato
Yo también la he impugnado, porque uno de mis preparadores, inspector de Recaudación, siempre hacía hincapié en este tema, que NO hacía falta notificar al banco.

A ver si el tribunal nos hace caso.

Parece que este año igual se acaban anulando 3 o 4 preguntas...

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  • anikapu
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22 May 2022 11:33 #139678 por anikapu
Respuesta de anikapu sobre el tema Impugnar la 89 modelo B, 58 modelo A
¿Por qué habría que comunicar la diligencia al cónyuge si están casados en régimen de separación de bienes?

Gracias!

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