* El concepto de sustituto del contribuyente: El sustituto supone la existencia de otra persona que va a ocupar la posición del contribuyente a la hora de realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. Sus funciones principales son facilitar las tareas recaudatorias de la Administración y garantizar el pago del tributo. Cual seria un ejemplo de esto?
*Art 39LGT: A la muerte de los obligados tributarios (...) no se transmitirán las sanciones, ni la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. ¿A que se refiere con la obligación del responsable?
* Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes no responderán de la deuda aduanera. ¿Cuál es la razón de esto?
Gracias por adelantado y disculpad por tantas preguntas
El art 39 te viene a decir que si no se ha notificado la declaración de responsable antes de la muerte del sujeto, sea solidario o subsidiario, los herederos no serán responsables.
Respecto a lo de la deuda aduanera supongo que vendrá regulado en la legislación aduanera. Entiendo que Sí son responsables subsidiarios por ejemplo del IVA de importación (que claro es, no es deuda aduanera) cuando actúan por cuenta del comitente, ya que si actuaran por cuenta propia no serían responsables sino deudor principal.