Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)

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11 Ene 2022 20:51 #133046 por elinspectol
Buenas!

Revisando los apartados de contabilidad de sociedades, estoy haciendo algunos ejercicios del libro de 2000 soluciones contables. Y he encontrado varios supuestos que no haría así. Os dejo por aquí uno en foto (quizás es porque no está actualizado a RICAC 05/03/2019 aunque es la versión de 08/2021)

Yo haría lo siguiente:

Beneficio distribuible:
Resultado contable = 80
+Reservas Voluntarias = 23
-Reserva Legal = -8
-I+D = -5
-Resultados negativos de ejercicios anteriores (hasta ajustes positivos) = -23
-Resultados negativos que exceden ajustes positivos - reservas indisponibles = -47

Resultado = 20

PN= 133 y CS= 100

Dividendo máximo = 20

Sin embargo, según su solución, el dividendo máximo es 33 (básicamente, por diferencia entre PN-CS y teniendo en cuenta que se cumplen las atenciones legales I+D y RL)

¿Cuál creéis que debería ser? ¿20 o 33?

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11 Ene 2022 21:13 #133048 por Fjällbacka
Respuesta de Fjällbacka sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
Yo creo que debería ser 20, como tú dices

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11 Ene 2022 21:14 #133049 por cramarag
Respuesta de cramarag sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
A mi tambien me da 20

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11 Ene 2022 21:35 #133050 por nomenclaturacombinada
Respuesta de nomenclaturacombinada sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
Da 20

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12 Ene 2022 12:13 - 12 Ene 2022 12:15 #133112 por Zaron

elinspectol wrote: Buenas!

Revisando los apartados de contabilidad de sociedades, estoy haciendo algunos ejercicios del libro de 2000 soluciones contables. Y he encontrado varios supuestos que no haría así. Os dejo por aquí uno en foto (quizás es porque no está actualizado a RICAC 05/03/2019 aunque es la versión de 08/2021)

Yo haría lo siguiente:

Beneficio distribuible:
Resultado contable = 80
+Reservas Voluntarias = 23
-Reserva Legal = -8
-I+D = -5
-Resultados negativos de ejercicios anteriores (hasta ajustes positivos) = -23
-Resultados negativos que exceden ajustes positivos - reservas indisponibles = -47

Resultado = 20

PN= 133 y CS= 100

Dividendo máximo = 20

Sin embargo, según su solución, el dividendo máximo es 33 (básicamente, por diferencia entre PN-CS y teniendo en cuenta que se cumplen las atenciones legales I+D y RL)

¿Cuál creéis que debería ser? ¿20 o 33?


A mi también me da 20 el dividendo máximo a repartir. Yo también tengo el 2000 soluciones contables actualizado a 08/2021 y he encontrado algunas erratas a lo largo del manual.
Última Edición: 12 Ene 2022 12:15 por Zaron.

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12 Ene 2022 17:59 - 12 Ene 2022 17:59 #133153 por Zaron

Adrijo wrote: Pues 33 estaría bien
No veo motivo por el que no
Que se incumple por repartir 33?
Creo que estáis mezclando diferentes cuestiones


Viéndolo desde otra perspectiva: tienes 80 de RNEA y tienes que cubrir además 5 por la investigación lo que haría un total de 85 a cubrir.

Del total de reservas (disponibles e indisponibles) para cubrir esos 85 tienes: RL 10 y RV 23, un total de 33.

Por tanto, te faltaría por cubrir 85 - 33 = 52 que iría a RV

Como el resultado del ejercicio es 80 => 80 - 52 = 28

De esos 28 si quitas lo que corresponde a RL (el 10% del resultado del ejercicio, que sería 8 ), entonces: 28 - 8 = 20 que es el beneficio máximo distribuible.

Y esto es así por lo ya comentado: de 80 de resultado del ejercicio tienes que dotar 8 de RL, 52 irían a RV para cubrir las pérdidas (más el desarrollo) que no está cubierto con el total de reservas, y por tanto, solo te queda 20 para repartir.

Si repartes 33 no estás cubriendo esa parte de RNEA y de desarrollo que he comentado.

Así lo entiendo yo.
Última Edición: 12 Ene 2022 17:59 por Zaron.

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12 Ene 2022 19:02 #133157 por Witty

Adrijo wrote: Pero dónde pone que haya que cubrir pérdidas


En el artículo 3.5 de la RICAC 2019:

5. Beneficio distribuible: es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:

a) Positivos.

1.º Las reservas de libre disposición, y

2.º El remanente.

b) Negativos.

1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes,
y

2.º La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.

A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible,el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente.

La prima de emisión y la prima de asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición, y las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9.

En todo caso la distribución de resultados o la devolución de las aportaciones indicadas en el párrafo anterior, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 28.

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12 Ene 2022 19:03 #133158 por ClavelTH
Respuesta de ClavelTH sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
¿Y los 8 que dotas de RL, no habría que meterlos en esta diferencia?
-Resultados negativos que exceden ajustes positivos - reservas indisponibles (18) = -39

De esta forma a mi me da 28, pero no se si está bien o que....

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12 Ene 2022 19:06 #133160 por Witty

ClavelTH wrote: ¿Y los 8 que dotas de RL, no habría que meterlos en esta diferencia?
-Resultados negativos que exceden ajustes positivos - reservas indisponibles (18) = -39

De esta forma a mi me da 28, pero no se si está bien o que....


No, fíjate que la RICAC, en el artículo que he copiado, habla de reservas indisponibles preexistentes.

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El siguiente usuario dijo gracias: ClavelTH, crisys

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12 Ene 2022 19:37 #133165 por Witty
Lo que dice el artículo es que del resultado tienes que restar los resultados negativos de ejercicios anteriores. Pero ¿todos? No. Tienes que restar sí o sí la parte de RNEA que sea menor o igual que los ajustes positivos que has hecho previamente. Y si hay exceso, es decir si RNEA > RV + Remanente, entonces tienes que ver qué parte está cubierta por las reservas indisponibles: lo que que está cubierto no se pone como ajuste negativo, pero el resto sí. En el ejercicio del que estamos hablando tenemos 80 de RNEA. De esos 80, 23 van sí o sí a ajustes negativos, y del exceso (57) vemos que parte está cubierta por la RL preexistente (10), yendo la diferencia (47) a ajustes negativos. Por tanto, a los 80 de resultados hay que sumarles los 23 de RV y restarle 23+47=70 de RNEA. Además, hay que restar 8 para la RL y 5 por I+D, por lo que el beneficio distribuible es 20.

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El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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12 Ene 2022 23:15 #133184 por ClavelTH
Respuesta de ClavelTH sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
Dividendo distribuible según la RICAC, es 20. Pero si el supuesto te pide máximo dividendo a distribuir, si que es 33, entiendo yo. Se cumple la regla de que el PN>=CS tras la reducción. Es que en el máximo dividendo a distribuir no se tiene en cuánta la reducción de pérdidas de ejercicios anteriores, en el beneficio distribuible, si.

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13 Ene 2022 08:22 #133191 por Witty
Yo no veo esa diferencia de la que habláis: el máximo dividendo a repartir tendrá como límite el beneficio distribuible, ya que no se puede repartir como dividendo aquella parte del beneficio que no es distribuible. Es cierto que la obligación de reservar parte del resultado a cubrir parte de los RNAE no está fijada como tal en el TRLSC, donde solo se habla del caso en que las pérdidas hagan que el PN<CS, pero la RICAC se supone que complementa el TRLSC. Y la RICAC claramente establece que a la hora de repartir didividendos se tiene que partir del beneficio distribuible, lo cual es lógico:

Artículo 28. La aplicación del resultado.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil

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08 Abr 2022 18:58 #138221 por Antonio2022
Respuesta de Antonio2022 sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
Como lo indicáis la mayoría está bien, así es como me lo ha explicado mi preparador y lo entiendo con este cuadro por si os sirve para verlo más claro.

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  • Antonio2022
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08 Abr 2022 19:04 #138222 por Antonio2022
Respuesta de Antonio2022 sobre el tema Dividendo máximo distribuible (Libro 2000 soluciones)
Siempre hay que tener cuidado con las soluciones de los libros, porque, aunque te los venden como actualizados, se les quedan bastantes ejercicios en el tintero sin actualizar adecuadamente. Como se ha comentado anteriormente, no podemos limitarnos a LSC, que realmente es lo que hace el autor del libro en su solución pese a que constantemente cita RICAC 2019. Antes de RICAC 2019, el máximo que se podría repartir sería 33, pero tras la mencionada reforma debemos aplicar su mayor restricción en el reparto de dividendos.

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