Efectivamente es como ha comentado Espartano, los órganos de recaudación tienen las mismas facultades que los órganos inspectores pero cada uno en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, en recaudación se parte de la habilitación del artículo 162.LGT:
Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 142 de esta ley, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 146 de esta ley.
El artículo 10 RGR por su lado desarrolla la previsión:
Artículo 10. RGR. Facultades de los órganos de recaudación.
1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección.
2. Las funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Finalmente la disposición adicional 14ª RGAT establece su aplicación supletoria a recaudación:
Disposición adicional decimocuarta. Facultades de los órganos de recaudación. Las disposiciones de este reglamento dictadas en desarrollo de los artículos 142 y 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán de aplicación a los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación.
Entonces, bajando a la práctica, un funcionario de recaudación puede hacer personaciones en locales del OT con los mismos requisitos que la inspección siempre que sea para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria , es decir: investigación patrimonial, realización de embargos, recogida de información o documentación, adoptar medidas cautelares, etc. Es frecuente de hecho que los agentes realicen alguna salida para localización de inmuebles (en subastas mayormente), embargos de efectivo o notificaciones de requerimientos.
Una actuación particularmente curiosa introducida por el plan estratégico de la AEAT para 2020-2023 es las "actuaciones tempranas" de recaudación, que es personaciones en los locales del OT para "informar" y "evitar" llegar a la vía de cobro ejecutiva cuando hay presentación reiterada de aplazamientos, o autoliquidaciones sin ingreso. El contribuyente se lo suele tomar más como una ir a presionar, pero bueno, ilustra un poco como se ejercen las facultades de la inspección en recaudación.
Un saludo.
"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.