sí, como dice Adrijo,
Mira el art. 57 RGAT y el 93.3 LGT
Artículo 57. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
1. Cuando se trate de requerimientos de información que exijan el conocimiento de movimientos de cuentas o de operaciones a los que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida.