Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT (Base del recargo del periodo ejecutivo)

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09 Abr 2022 10:41 - 09 Abr 2022 19:21 #138241 por Arcangel07
Hola compañeros,

A ver si algún alma caritativa puede aclararme una duda en la aplicación de los recargos. Os presento el siguiente ejemplo.

Paco presenta declaración extemporánea 20 meses más tarde del plazo, a ingresar por 10k. No paga en periodo voluntario.

Está claro que sobre los 10k llevaría el recargo del 27 por 15%, además sus intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses del finde plazo de presentacion.

La duda me surge con el recargo del 28. Supóngalos que la AEAT le presenta providencia de apremio y paga en plazo 62.5. Sobre qué importe se le aplicaría el recargo del 10%? Que intereses llevaría la operación?

Yo entiendo que es el 10% sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario, es decir, los 10k+el interés de demora+el recargo del 27, no?
Luego aparte llevaría el interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el ingreso, no?

Disculpad si no me explico bien, alguien me aclara este tema por favor.
Última Edición: 09 Abr 2022 19:21 por webmaster.

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09 Abr 2022 10:49 #138242 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT
Yo diría que sobre lo no pagado en periodo voluntario, sin contar recargos.

Fiajte en el 27.3 lgt te dice sobre el importe de la autoliquidación.

Donde si he visto que el ejecutivo se calcula sobre la deuda más intereses es en el 54 rgr.

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09 Abr 2022 10:56 #138243 por mew2enfurecido
Respuesta de mew2enfurecido sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT
hasta donde yo se solo sobre la deuda sin recargos se aplica e 28. lo contrario seria capitalizar los interes por declaracionn extemporanea que ya seria muy mezquino.
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09 Abr 2022 11:03 #138244 por Arcangel07
Respuesta de Arcangel07 sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT
Es que realmente el art.28 pone sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario.. nos deja la duda de si es sobre el importe de la autoliquidación solamente, o si hay que incluir el interés y el recargo previo de extemporaneidad.

Si nos vamos al artículo de la LGT que describe que integra la deuda tributaria, vemos que la deuda está formada también por el interés y por el recargo…

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09 Abr 2022 11:06 - 09 Abr 2022 11:33 #138245 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT

Arcangel07 wrote: Hola compañeros,
A ver si algún alma caritativa puede aclararme una duda en la aplicación de los recargos. Os presento el siguiente ejemplo.

Paco presenta declaración extemporánea 20 meses más tarde del plazo, a ingresar por 10k. No paga en periodo voluntario.
Está claro que sobre los 10k llevaría el recargo del 27 por 15%, además sus intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses del finde plazo de presentacion.
La duda me surge con el recargo del 28. Supóngalos que la AEAT le presenta providencia de apremio y paga en plazo 62.5. Sobre qué importe se le aplicaría el recargo del 10%? Que intereses llevaría la operación?

Yo entiendo que es el 10% sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario, es decir, los 10k+el interés de demora+el recargo del 27, no?
Luego aparte llevaría el interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el ingreso, no?

Disculpad si no me explico bien, alguien me aclara este tema por favor.


Con tu ejemplo:

Paco presenta IRPF 2019 con cuota a ingresar de 10.000€ el 1 de febrero de 2022 sin realizar el ingreso el mismo día de la presentación. El 2 de febrero la deuda (los 10.000 a ingresar) entran en ejecutiva: si los ingresa antes de que se le notifique providencia de apremio, se le liquidará recargo ejecutivo de 500 euros (5%); si paga los 10.000 euros de la deuda en voluntaria en el plazo del 62.5 abierto con la providencia de apremio más el recargo de 1.000 euros (10%), no se devengarán intereses; si no paga todo en ese plazo, se le aplicará recargo del 20% sobre lo no ingresado en voluntaria (10.000*0.2=2.000). Solo en este último caso se le liquidarán intereses de demora sobre el principal de la deuda sin incluir el recargo de apremio, de acuerdo con el art. 72 RGR.

El recargo del 27 va por otro lado. Una vez presentada la autoliquidación extemporánea, se le liquidará en correspondiente recargo del artículo 27, generándose una nueva deuda que sigue un curso independiente de la deuda del IRPF 2019: con la notificación del recargo se le dará el plazo del 62.2 para que pague en voluntaria el recargo; si no lo hace en ese plazo, la deuda del recargo (1.500 euros) pasará a ejecutiva y se aplicarán los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, intereses de demora que correspondan.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 09 Abr 2022 11:33 por Witty.
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09 Abr 2022 11:08 #138246 por Itachi
Respuesta de Itachi sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT
Hola Arcangel,

Cuando presentas una autoliquidación complementaria solo tienes que ingresar el importe que resulte de la misma, en tu ejemplo 10.000€.

Respecto al recargo por presentación extemporánea y sus intereses, piensa que es una liquidación independiente que realiza la Administración, de hecho tienen que notificarte una propuesta de liquidación para que puedas alegar, y una vez la liquiden te concederán el plazo del 62.2LGT para pagarlo, y de hacerlo en dicho plazo poder aplicar la reducción del 25% del art. 27.5LGT (esta reducción no aplicaría en tu ejemplo, ya que no ingresó/aplazó/fraccionó la deuda de la que trae causa). De no pagar en el plazo del 62.2LGT, se iniciaría un procedimiento de apremio independiente respecto a dicho recargo e intereses impagados.

Por lo tanto, en tu ejemplo, el recargo de apremio reducido solo aplicaría sobre los 10.000€, ya que la providencia de apremio corresponde solamente al impago de la autoliquidación extemporánea.

Espero haberte ayudado, un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: Arcangel07

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09 Abr 2022 11:26 #138248 por Arcangel07
Respuesta de Arcangel07 sobre el tema Compatibilidad recargos arts. 27 y 28 LGT
Mil gracias witty e Itachi!! Me ha quedado muy claro, muchas gracias por contestar

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