jope50 wrote:
Hola a tod@s,
La duda es sobre el concepto, en la NRV 14ª expresa:
"Una empresa reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes"...
De forma coloquial, yo entiendo que reconocerá el ingreso (la empresa), cuando haya prestado el servicio o haya entregado el bien a su cliente, independientemente de que lo haya cobrado o no.
Pero tal como lo pone el PGC, me lía.
No sé si lo he entendido bien.
Gracias de antemano.
Saludos
José
Buenos días, José,
Sí, lo has entendido bien. Tal afirmación se sustenta en el principio contable de devengo (
art. 38 CCo).
Y sobre el momento en que se contabiliza, esto es cuando se produce tal devengo, básicamente te recomiendo completar dicha NRV con la reciente RICAC de 13.02.2021 de reconocimiento de ingresos, más concretamente los
artículos 8, 10 y 11 de la citada resolución. En concreto, se distinguen
dos criterios:
ventas que se cumplen en un momento determinado y
ventas que se producen a lo largo del tiempo.
El primer criterio,
ventas en un momento determinado, tiene lugar cuando el cliente obtiene el control del activo. Esto es cuando se produce cualquiera de:
- Que el cliente asume los riesgos y beneficios inherentes de los bienes.
- Se ha transferido la posesión física de los bienes.
- Que la mercancía o servicio entregado cumple las especificaciones exigidas por el cliente.
- Que la empresa vendedora tiene el derecho de cobro de los bienes.
Por otra parte, en las
ventas que se cumplen a lo largo del tiempo, para reconocer el ingreso se realiza en función del grado de avance.
LINK A LA RICAC 13.02.2021:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-2155
Saludos,