Sí. Una vez que se notifica por BOE, el resto de actos se dan por notificados, excepto las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de bienes, que deben intentar notificarse de nuevo de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 a 112: primero dos intentos presenciales (o uno si resulta desconocido) y luego por medio de anuncios en el BOE.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda