Art 112.3 LGT Notificación (enajenación de embargos) ¿habrá de iniciarse de nuevo los pasos para notificar?

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11 Abr 2022 18:12 - 11 Abr 2022 19:03 #138307 por Migueexxe
Buenas tardes,

Cuando el artículo 112.3 lgt dice que:

No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

¿Se refiere a que habrá de iniciarse de nuevo los pasos para notificar no?
Última Edición: 11 Abr 2022 19:03 por webmaster.

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11 Abr 2022 18:29 #138308 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Art 112.3 lgt. Duda con la notificación
Sí. Una vez que se notifica por BOE, el resto de actos se dan por notificados, excepto las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de bienes, que deben intentar notificarse de nuevo de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 a 112: primero dos intentos presenciales (o uno si resulta desconocido) y luego por medio de anuncios en el BOE.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Migueexxe

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