Hola, a ver si alguien me puede solucionar esta duda por favor:
El art 74 LGT dice que las deudas tributarias ... se pueden extinguir por deducción sobre transferencias
Pero el art 60 RGR dice que las deuda de naturaleza pública... se podrán extinguir por deducción
No me queda claro si la deducción sobre transferencias se puede aplicar a todas las deudas públicas (tanto tributarias como no tributarias) o solo a las tributarias
el RGR 939/2005 , tiene un ámbito de aplicación más amplio que el contenido de la Ley 58/2003.
No se circunscribe solo al cobro de deudas y sanciones tributarias, sino también al de los demás recursos de naturaleza pública.
Por lo tanto, en respuesta a tu pregunta, se aplica la deducción sobre transferencias a todas las deudas públicas.