Si se lleva a cabo una subasta para enajenar un bien y este no se adjudica a nadie...

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18 Abr 2022 12:34 - 18 Abr 2022 20:41 #138454 por rosamd22
Hola buenas, a ver si alguien me puede resolver esta duda por favor:

Si se lleva a cabo una subasta para enajenar un bien y este no se adjudica a nadie ¿qué se hace después?

¿Se puede llevar a cabo el concurso o la adjudicación directa? ¿O se procede directamente a la adjudicación a la Hacienda Pública?

No me queda claro si se pueden hacer cualquiera de esas dos cosas indistintamente o hay que seguir alguna obligatoriamente.

Gracias de antemano
Última Edición: 18 Abr 2022 20:41 por webmaster.

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18 Abr 2022 12:57 #138455 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Subasta
Si una vez realizados los procedimientos de enajenación quedan bienes sin adjudicar se actuaría según el 109 y 112 del RGR.

Ten en cuenta que no es que se realizó una subasta y luego adjudicación directa y tal, sino que son procedimientos independientes. Si es cierto que la adjudicación directa puede tener lugar tras un concurso que queden bienes por adjudicar.

De todos modos, 172 lgt y 94 al 115 RGR viene todo esto.

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18 Abr 2022 12:59 #138456 por Itachi
Respuesta de Itachi sobre el tema Subasta
Hola rosamd22,

Para enajenar un bien existen, en principio, 3 procedimientos: subasta, concurso o adjudicación directa (172.1LGT).

De no adjudicarse el bien mediante alguno de estos procedimientos, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas (109.1RGR).

La subasta pública es el procedimiento ordinario (100.2RGR), mientras que el concurso o la adjudicación directa solo pueden darse en los casos tasados en los artículos 106.1RGR y 107.1RGR, respectivamente.

En tu ejemplo, si el bien se intentó enajenar mediante subasta pública, solo cabría aplicar, en su caso, la adjudicación a la HªPª, ya que entre los supuestos de aplicación de enajenación mediante concurso o adjudicación directa no se contempla esta situación (cuidado con el 106.1.a)RGR, este se aplicaría para evitar la subasta pública, no tras ella).

106.1RGR. La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso:
a) Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

107.1RGR. Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

Un saludo.

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18 Abr 2022 13:13 #138457 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Subasta
Muchas gracias por la explicación, ahora lo tengo más claro

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18 Abr 2022 13:14 #138458 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Subasta
Muchas gracias

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18 Abr 2022 13:19 #138459 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Subasta

Itachi wrote: Hola rosamd22,

Para enajenar un bien existen, en principio, 3 procedimientos: subasta, concurso o adjudicación directa (172.1LGT).

De no adjudicarse el bien mediante alguno de estos procedimientos, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas (109.1RGR).

La subasta pública es el procedimiento ordinario (100.2RGR), mientras que el concurso o la adjudicación directa solo pueden darse en los casos tasados en los artículos 106.1RGR y 107.1RGR, respectivamente.

En tu ejemplo, si el bien se intentó enajenar mediante subasta pública, solo cabría aplicar, en su caso, la adjudicación a la HªPª, ya que entre los supuestos de aplicación de enajenación mediante concurso o adjudicación directa no se contempla esta situación (cuidado con el 106.1.a)RGR, este se aplicaría para evitar la subasta pública, no tras ella).

106.1RGR. La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso:
a) Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

107.1RGR. Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

Un saludo.


En caso de que no se adjudique a la HP porque no convenga se podrían volver a sacar a subasta en base al 112 rgr si no ha prescrito el cobro de las deudas no?

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18 Abr 2022 13:35 #138460 por Itachi
Respuesta de Itachi sobre el tema Subasta
Eso es.
El siguiente usuario dijo gracias: Migueexxe

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  • jope50
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
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18 Abr 2022 15:04 #138461 por jope50
Respuesta de jope50 sobre el tema Subasta
Hola rosamd22,

Te responde en cuanto a la práctica real, ya que estoy en el Dpto. Recaudación.
Si el bien enajenado y enviado a subasta, no se adjudica a nadie (bien porque nadie puje, o porque el valor que los que pujan sea inferior al precio por el que sale al subasta), entonces la subasta se declarara desierta.
Y es a criterio del Departamento que lleve el expediente del contribuyente al que se le ha encargado el embargo del bien (No el departamento de subastas, sino el Ejecutivo), quién decide si vuelve a salir a subasta, bien por adjudicación directa, pero no tiene porque.
Por lo que yo veo, una vez desierta, si se considera oportuno vuelve a salir a subasta, lo normal es que se intente bajar el precio para poder venderlo, pero teniendo en cuenta que no sea inferior al coste del procedimiento de subasta.

Esto es la práctica, obviamente, en el examen hay que poner, lo que bien contestan los compañeros según la ley.
Práctica, pero siempre hay que argumentarla legalmente.

Saludos

José

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