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opomendi wrote: a) El periodo ejecutivo se inicia cuando presentamos una declaración o autoliquidación que sale a ingresar SIN efectuar dicho pago. Ejemplo: presento la autoliquidación del IRPF el 20 de Agosto y me sale a ingresar 1.000 euros pero no efectúo el pago. Pues el 21 de Agosto esa deuda entra en período ejecutivo, debiéndose liquidar el recargo del periodo ejecutivo si la deuda se ingresa ANTES de la providencia de apremio.
b) Caso en el que directamente se requiere el recargo reducido o el ordinario de apremio: NO presento la declaración o la autoliquidación en NINGÚN momento, la administración se da cuenta y nos notifica la providencia de apremio, empezando ahí el periodo ejecutivo y exigendiéndose el 10% o 20% como he comentado antes.
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locadelcacao wrote: Hola compañer@s, he aquí una duda sobre conceptos que aclarar:
Entiendo que, una vez iniciado el período ejecutivo, dependiendo de cuando se realice el ingreso, se exigirá uno de los 3 recargos del art.28; en base a esto...:
a) una vez empezado el periodo ejecutivo, ¿el procedimiento de apremio SÓLO comenzaría a partir de la notifiación de la providencia de apremio? y por tanto.... el procedimiento de apremio nunca recoge el recargo ejecutivo del 5%, SOLO es posible el del 10 o 20%...¿correcto?
b) por otro lado... ¿en qué casos al comenzar el periodo ejecutivo, se inicia directamente el procedimiento de apremio?, se tratarían como excepciones? puesto que al notificar la providencia de apremio, ya no habría cabida para el recargo ejecutivo del 5% como he reflejado anteriormente.
gracias !
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