RECAUDACIÓN. Periodo ejecutivo. Aplicación de los recargos del art. 28 LGT. ¿en qué casos al comenzar el periodo ejecutivo, se inicia directamente proc. apremio

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19 Abr 2022 18:07 - 19 Abr 2022 19:41 #138496 por locadelcacao
Hola compañer@s, he aquí una duda sobre conceptos que aclarar:

Entiendo que, una vez iniciado el período ejecutivo, dependiendo de cuando se realice el ingreso, se exigirá uno de los 3 recargos del art.28; en base a esto...:
a) una vez empezado el periodo ejecutivo, ¿el procedimiento de apremio SÓLO comenzaría a partir de la notifiación de la providencia de apremio? y por tanto.... el procedimiento de apremio nunca recoge el recargo ejecutivo del 5%, SOLO es posible el del 10 o 20%...¿correcto?

b) por otro lado... ¿en qué casos al comenzar el periodo ejecutivo, se inicia directamente el procedimiento de apremio?, se tratarían como excepciones? puesto que al notificar la providencia de apremio, ya no habría cabida para el recargo ejecutivo del 5% como he reflejado anteriormente.

gracias !
Última Edición: 19 Abr 2022 19:41 por webmaster.

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19 Abr 2022 18:37 #138498 por opomendi
Respuesta de opomendi sobre el tema RECAUDACIÓN - P.EJECUTIVO
a) El periodo ejecutivo se inicia cuando presentamos una declaración o autoliquidación que sale a ingresar SIN efectuar dicho pago. Ejemplo: presento la autoliquidación del IRPF el 20 de Agosto y me sale a ingresar 1.000 euros pero no efectúo el pago. Pues el 21 de Agosto esa deuda entra en período ejecutivo, debiéndose liquidar el recargo del periodo ejecutivo si la deuda se ingresa ANTES de la providencia de apremio.
b) Caso en el que directamente se requiere el recargo reducido o el ordinario de apremio: NO presento la declaración o la autoliquidación en NINGÚN momento, la administración se da cuenta y nos notifica la providencia de apremio, empezando ahí el periodo ejecutivo y exigendiéndose el 10% o 20% como he comentado antes.
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19 Abr 2022 18:59 #138499 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema RECAUDACIÓN - P.EJECUTIVO

opomendi wrote: a) El periodo ejecutivo se inicia cuando presentamos una declaración o autoliquidación que sale a ingresar SIN efectuar dicho pago. Ejemplo: presento la autoliquidación del IRPF el 20 de Agosto y me sale a ingresar 1.000 euros pero no efectúo el pago. Pues el 21 de Agosto esa deuda entra en período ejecutivo, debiéndose liquidar el recargo del periodo ejecutivo si la deuda se ingresa ANTES de la providencia de apremio.
b) Caso en el que directamente se requiere el recargo reducido o el ordinario de apremio: NO presento la declaración o la autoliquidación en NINGÚN momento, la administración se da cuenta y nos notifica la providencia de apremio, empezando ahí el periodo ejecutivo y exigendiéndose el 10% o 20% como he comentado antes.


El caso b) que propones no puede darse: si no se presenta autoliquidación habiendo obligación de presentarla, antes de iniciarse el periodo ejecutivo tendrá que liquidarse la deuda tributaria. No puede notificarse providencia de apremio antes de que haya una deuda liquidada y no pagada en periodo voluntario. En el caso de que no se presente autoliquidación existiendo obligación, la Administración liquidará al no declarante como resultado de un procedimiento de comprobación y dará el periodo de pago en voluntaria del 62.2. Si no se paga en ese plazo, entonces se iniciará el periodo ejecutivo y se dictará providencia de apremio.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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20 Abr 2022 10:33 #138501 por Itachi

locadelcacao wrote: Hola compañer@s, he aquí una duda sobre conceptos que aclarar:

Entiendo que, una vez iniciado el período ejecutivo, dependiendo de cuando se realice el ingreso, se exigirá uno de los 3 recargos del art.28; en base a esto...:
a) una vez empezado el periodo ejecutivo, ¿el procedimiento de apremio SÓLO comenzaría a partir de la notifiación de la providencia de apremio? y por tanto.... el procedimiento de apremio nunca recoge el recargo ejecutivo del 5%, SOLO es posible el del 10 o 20%...¿correcto?

b) por otro lado... ¿en qué casos al comenzar el periodo ejecutivo, se inicia directamente el procedimiento de apremio?, se tratarían como excepciones? puesto que al notificar la providencia de apremio, ya no habría cabida para el recargo ejecutivo del 5% como he reflejado anteriormente.

gracias !


Hola locadelcacao,

a) Si, lo entiendes bien, ya que tal y como establece el artículo 167.1 LGT: "El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago."

Este artículo se refiere, tal y como indican sus nombres, a los recargos de apremio reducido (10%) y de apremio ordinario (20%) del artículo 28 LGT, ya que el propio apartado 2 del artículo excluye al recargo ejecutivo (5%) al indicar: "El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio."

b) Aquí creo que pueden estar confundiéndote determinados artículos que incluyen expresiones como "cuando ocurra la situación X se iniciará el procedimiento de apremio...".

Se refiere a que el órgano de recaudación deberá iniciar el procedimiento de apremio, pero para ello debe notificarlo conforme te indicaba en el apartado a), por lo que, contestando a tu pregunta, en ningún caso al comenzar el periodo ejecutivo se inicia directamente el procedimiento de apremio.

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: locadelcacao

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