Suspensión potestativa de la ejecución de una deuda tributaria (art 224 LGT)

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20 Abr 2022 14:12 - 20 Abr 2022 16:25 #138504 por Agente tributario
Hola compis, una duda:
el art 224 LGT indica que Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
¿esta suspensión potestativa podrá acordarse sin necesidad de la previa presentación de solicitud de suspensión, o será necesario que lo solicite el interesado en un inscrito independiente del recurso de reposición?
muchas gracias.
Última Edición: 20 Abr 2022 16:25 por webmaster.

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20 Abr 2022 15:00 #138505 por CSHI22
Salvo que se regule específicamente en relación con otro procedimiento, el art 26.1 del RGRVA establece:
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en este artículo.

b) Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Por lo que con carácter general, al menos, siempre a solicitud del interesado.
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario

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