Diferencia entre un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa

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20 Abr 2022 18:18 - 20 Abr 2022 20:37 #138514 por rosamd22
Hola buenas, me podéis explicar por favor cual es la diferencia principal entre un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa a parte de que el recurso de reposicion se tiene que interponer antes
Si el obligado quiere impugnar algo, ¿es indiferente que use uno u otro? ¿o preferirá interponer alguno antes que el otro?
Muchas gracias
Última Edición: 20 Abr 2022 20:37 por webmaster.

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20 Abr 2022 18:48 - 20 Abr 2022 18:51 #138516 por Charlygon
Respuesta de Charlygon sobre el tema Recurso de reposición
Hola.
Puedes usar cualquiera de los 2.
Pero si interpones la reclamación economica administrativa no podrás presentar después el de reposición.
Si interpones el de reposición,una vez que se resuelva y si no estás conforme podrás interponer la reclamación economica administrativa.
En el recurso de reposición resuelve el mismo órgano que lo dictó (puede reafirmarse o ver que ha fallado), mientras que en económico administrativo resuelve otro órgano distinto (especializado).
Última Edición: 20 Abr 2022 18:51 por Charlygon.
El siguiente usuario dijo gracias: politecnik

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20 Abr 2022 18:53 #138517 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Recurso de reposición
Muchas gracias

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21 Abr 2022 20:25 #138533 por becugo
Además otra diferencia es que el recurso de reposición no pone fin a la vía administrativa, sin embargo la reclamación económico administrativa sí que pone fin (es decir, agota la vía administrativa), esto es importante de cara a interponer por ejemplo un recurso contencioso administrativo, éste no se podría interponer hasta que no se agote la vía administrativa.
El siguiente usuario dijo gracias: Xero

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21 Abr 2022 23:17 - 21 Abr 2022 23:26 #138536 por Charlygon
Los dos se interponen una vez que se ha puesto fin a la vía administrativa (lo había dado por supuesto).
Repito."La vía administrativa está finalizada". Sino se hubiera puesto fin tendría que interponer el recurso de alzada.
La diferencia es que el potestativo es a voluntad del recurrente y se interpone ante órgano administrativo y sino lo quiere interponer o se excede del plazo para interponerlo ya tiene que recurrir al contencioso administrativo que es ante órgano judicial.
"Si no me equivoco".
Última Edición: 21 Abr 2022 23:26 por Charlygon.

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22 Abr 2022 07:52 #138537 por Witty
En el ámbito tributario el recurso de reposición no se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ya que se interpone contra actos susceptibles de REA, que son recursos administrativos.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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22 Abr 2022 09:27 - 22 Abr 2022 09:50 #138539 por Charlygon
La muchacha no ha especificado si era en ámbito tributario (pero parece ser que es de THAC).
En TAC no se refiere al ámbito tributario sino al artículo 123 de LPAC,donde lo dice literalmente.
Mis disculpas,pero tenéis recursos administrativos en el primer ejercicio y lo mismo le ha venido bien saber la diferencia,yo por ejemplo no lo sabía,jajajajaja.
Última Edición: 22 Abr 2022 09:50 por Charlygon.

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22 Abr 2022 16:08 #138556 por Agente_Mulder
La verdadera diferencia, la crucial, la importante, es:
Que al de reposición no le van hacer nin puto caso, por encima del 90% se deniegan y me atrevo a decir que prácticamente sin ni siquiera leerlos. Quien lo resolverá será en el mejor de los casos la misma persona que llevo a cabo el acto y nunca se va a retractar, y en el peor de los casos, un auxiliar admtvo que se dedica exclusivamente a resolver recursos y no tiene ni papa de tributario y resuelve denegando y calcandote la misma motivación que ya había en la liquidación.
Con el Rea, al resolverlo una persona distinta, de un ente "ajeno", y cualificada (no va a ser ni un auxiliar, ni un adtvo, ni un agente), pues tienes alguna esperanza. De hecho alrededor del 50% se estiman, aunque sea parcialmente.
El siguiente usuario dijo gracias: aeathj6, Pontelospapes, Oscar1113

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23 Abr 2022 16:51 #138603 por jope50
Agente_Mulder, llevas todo lo razón, entiendo que eres Agente tributario, yo también
Yo he visto muchos recursos muy mal resueltos, xq lo hace un Agente o Auxiliar, el inspector lo firma sin leerlo, yo tuve un caso personal, en el que detecte 5 errores de bulto en la resolución, no se fijan si se ha notificado correctamente, ponen que se ha notificado, cuando no es cierto, además de una que no podía poner un recurso xque no se había hecho liquidación de irpf ni notificada, pero si generaron un embargo, no se puedecgenersr un Recaudación un embargo, cuando no se ha resuelto la solicitud de rectificación, , etc, etc, estuveca punto decinterponer Rea, al final lo solucione, xq hable con el Técnico y cuando le explique lo que sucedía, se echó las manos a la cabeza. La mayoría de la gente no tiene conocimientos fiscales, pero por lo que he visto la mayoria de las crea que se presentan se estiman, porque hay muchos errores de bulto, y sucede porque quienes resuelves recursos, irpf, no son las personas que tienen los conocimientos, son auxiliares y agentes, pero firma otro.
Los recursos decreposición los deniega por sistema, sin leerlos.
A mi cuando veo esto me quema la sangre y encima te sientes impotente.

Saludos
José

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23 Abr 2022 18:45 #138607 por CSHI22
No pongo en duda que en otras áreas o lugares sea como decís, pero lo que yo veo en mi trabajo es diferente.
Los recursos los resuelve el tecnico que ha hecho la liquidación que se impugna por lo que tiene acceso a todo el expediente y se sabe “de qué va la historia”.

Y se estiman, total o parcialmente, un montón de recursos en contra de la ley (118 LPAC). Precisamente son los TEA los que se la saltan a la torera mandando a la AEAT aceptar en reposición toda la documentación que a la gente no le ha dado la gana presentar después de 2/3 requerimientos y un trámite de alegaciones.

Pero vamos que sí, que en vía económico-administrativa se resuelve mucho más a favor del contribuyente. Lo mismo tardan 5 años, eso sí. Paciencia.

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