Así como el art. 220 LGT deja claro que producida la caducidad del procedimiento de rectificación de errores iniciado de oficio se puede volver a iniciar el mismo, no pasa lo mismo en 218 LGT (lesividad) y 219 LGT (revocación)
También se podría volver a iniciar producidas las respectivas caducidades?
Pues ojeando tampoco te dice nada los desarrollos del 7 al 12 del rto revisión.
Yo diría que si se puede principalmente porque no te especifica lo contrario como ocurre con las sanciones, siempre que no estén prescritos claro...
Además como dice el 104 lgt de que no interrumpen la prescripción los procedimientos caducados pero conservan validez los documentos para volver a iniciar si es posible...
De todos modos es lo que yo diría, si alguien lo tiene claro o sabe dónde se específica porfavor.