Hola buenas, cuando en el art 68 LGT habla de obligaciones conexas no entiendo cómo identificarlas en los supuestos prácticos.. siempre que hago un supuesto y aparece una obligación conexa no soy capaz de verla ¿algún consejo o explicación para aprender a diferenciar cuando son conexas y cuando no?
Gracias
Básicamente yo veo que puede haber obligaciones conexas "temporales" para el mismo impuesto y "entre impuestos". Un ejemplo de temporal sería iniciar un procedimiento inspector para el año X en el que se concluye que un gasto/ingreso no es deducible/imputable en dicho período, sino en uno anterior (X-2). Aplicando el art. 68, el inicio del procedimiento no sólo interrumpe el plazo prescripción del año X sino también el del año X-2.
Un ejemplo entre impuestos sería cuando se inspecciona a un contribuyente por IRPF y se concluye que debería haber tributado por IRNR o viceversa. También, cuando se inspecciona una gasto de hostelería o restauración en IRPF y se considera no deducible. En este caso se interrumpe también la prescripción del IVA soportado y deducido improcedentemente.
Genial muchas gracias ya lo tengo más claro, aunque el último ejemplo de la hostelería en IRPF y el IVA no lo entiendo muy bien ¿esa por qué sería conexa?