Hola,
Tal vez la comparación entre el artículo 2 LRJSP y lo que dispone el CEF te haya llevado a confusión, pero comentarte que lo que modifica la Ley de PGE de 2021 es el sector público institucional (SPI), que es un componente del sector público, tal como lo define el art. 2 LRJSP. En concreto, lo que la DA17ª de los PGE2021 añade en la estructura del Sector Público son las Agencias Estatales, como un organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado.
Así, el sector público queda de esta forma:
SECTOR PÚBLICO
- La Administración General del Estado
- La Administración de cada CCAA
- Las Entidades Locales (EELL)
- El Sector Público Instrumental (SPI)
Y dentro del Sector Público Institucional (SPI), lo establecido en el art. 2.2 LRJSP:
- Organismos públicos vinculados o dependientes AGE. Estos son: organismos autónomos (OOAA), entidades públicas empresariales y agencias estatales.
- Autoridades administrativas independientes
- Sociedades mercantiles estatales
- Consorcios
- Fundaciones del sector público
- Fondos sin personalidad jurídica
- Universidades públicas no transferidas
Pero ten en cuenta que lo anterior va referido al
concepto de sector público. Si por casualidad preguntan qué se considera Administración Pública, ello se define en el artículo 2.3 LRJSP, el cual indica que tiene esta consideración la AGE, la Administración de las CCAA, EELL y, dentro del SPI, sólo los organismos públicos y EDP del art. 2.2.a) LRJSP.
Saludos,