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Migueexxe wrote: Tienes la pregunta? Yo entiendo que hay que darlo siempre por el 183 rgat y 157 lgt/188 rgat.
Si que hablando de eso me han justificado que que como el 183 rgat te "manda" al 96 rgat en el desarrollo del trámite de audiencia y este dice que casos en los que no habrá... Aunque a mí entender el 183 rgat te remite al 96 rgat por su desarrollo en como funciona, plazos y demás...
Así que nose si te he ayudado o liado más jeje.
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