¿en qué casos no es necesario conceder trámite de audiencia en un Acta de Disconformidad?

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28 Abr 2022 16:23 - 29 Abr 2022 10:25 #138729 por rosamd22
Hola , haciendo un test me ha surgido una duda ¿en qué casos no es necesario conceder trámite de audiencia en un acta de disconformidad? Pensaba que era obligatorio siempre..
Última Edición: 29 Abr 2022 10:25 por webmaster.

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28 Abr 2022 17:13 #138735 por Morenoflexo
Respuesta de Morenoflexo sobre el tema Actas disconformidad
Hola! Pues se me ocurre sólo el caso de que renuncie el obligado tributario …

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28 Abr 2022 17:34 #138737 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Actas disconformidad
Tienes la pregunta? Yo entiendo que hay que darlo siempre por el 183 rgat y 157 lgt/188 rgat.

Si que hablando de eso me han justificado que que como el 183 rgat te "manda" al 96 rgat en el desarrollo del trámite de audiencia y este dice que casos en los que no habrá... Aunque a mí entender el 183 rgat te remite al 96 rgat por su desarrollo en como funciona, plazos y demás...

Así que nose si te he ayudado o liado más jeje.

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28 Abr 2022 17:46 #138738 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Actas disconformidad

Migueexxe wrote: Tienes la pregunta? Yo entiendo que hay que darlo siempre por el 183 rgat y 157 lgt/188 rgat.

Si que hablando de eso me han justificado que que como el 183 rgat te "manda" al 96 rgat en el desarrollo del trámite de audiencia y este dice que casos en los que no habrá... Aunque a mí entender el 183 rgat te remite al 96 rgat por su desarrollo en como funciona, plazos y demás...

Así que nose si te he ayudado o liado más jeje.


El único caso en que el 96 RGAT permite prescindir del trámite de audiencia es "cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el interesado", lo cual solo tiene sentido en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como en las solicitudes de rectificación de autoliquidación, pero no tiene sentido en un procedimiento inspector.

En cuanto a la posibilidad de renuncia del obligado tributario, lo único que contempla el artículo 96.2 RGAT es la renuncia expresa de presentar alegaciones antes de que termine el plazo, por lo que no se estaría prescindiendo del trámite, sino acortando su duración por renuncia expresa del obligado a hacer alegaciones.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Xero

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28 Abr 2022 18:59 #138743 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Actas disconformidad
Estoy de acuerdo contigo, he expuesto lo otro más por curiosidad y la verdad cuando me lo expusieron los compañeros no entré a discutir mucho porque lo veía bastante claro...

Gracias

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