Es normal que tengas un lío enorme con el tema, porque es un tema lioso. Pero intento aclararte un poco y espero no liarte más. Y si alguien advierte un error en mi exposición, que me corrija.
No tengo claro cuál es tu duda exactamente, pero ten en cuenta que la exención del artículo 25 se refiere a las entregas intracomunitarias de bienes (EIB), es decir, a las entregas que tienen por destinatario un empresario o profesional (o una persona jurídica no empresario cuyas AIB están sujetas) establecido en otro Estado miembro; mientras que las ventas a distancia intracomunitarias de bienes definidas en el artículo 8 se refieren a entregas a particulares residentes en un Estado miembro distinto del de expedición.
En este sentido, es importante advertir que las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) de las personas jurícias que no actúan como empresarios o profesionales no están sujetas mientras el total de las adquisiciones a otros Estados miembro no supere los 10.000 euros o no renuncien a la no sujeción (art. 14 LIVA). Si se dan esas circunstancias se consideran particulares a efecto de las ventas a distancias. En cambio, una vez que las adquisiciones de dichas personas jurídicas se consideran AIB sujetas, dejan de considerarse particulares a efectos de las ventas a distancia.
Teniendo esto en cuenta tenemos que:
- Las EIB realizadas por empresarios españoles están sujetas y exentas en el TAI y sujetas y no exentas como AIB en el Estado de llegada.
- Las EIB realizadas por empresarios de otros Estados miembro y con destino a España estarán sujetas y exentas en el Estado de expedición y sujetas y no exentas como AIB en España.
- Las ventas a distancia que realiza un empresario español a un particular de otro Estado miembro se entienden realizadas en el Estado de llegada por lo que no están sujetas en el TAI.
- Las ventas a distancia que realiza un empresario de otro Estado miembro a un particular español se entienden realizadas en el España, por lo que estarán sujetas y no exentas en el TAI, y no sujetas en el Estado de expedición.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda