Yo no estudio con apuntes del CEF, pero en todo caso de la parte que comentas me miro por encima el art.116.4 que considero que es el que más chicha tiene (por ser una enumeración), pero poco más. He de decir que es un tema muy extenso y no lo estudio muy a fondo.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los
criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las
condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo
integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la
contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato,
que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
Aprobado THAC Promoción XXII