No existe obligación de declarar en los siguientes casos:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
Cuando no superen 22.000 € anuales si procedan de un solo pagador.
Cuando no superen 14.000 € anuales:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
Entiendo, que si el 2º pagador y los restantes superen los 1.500 €; en ese si el conjunto de los Rendimientos integros (1º pagador, 2º pagador, y restantes pagadores) no superan los 14.000 €; entonces el contribuyente no esta obligado a declarar.
Es que siempre me lío con esta parte, a ver si me podéis aclarar si lo he entendido bien.
Gracias de antemano.
Saludos
José