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Lupin_3rd wrote: No es exactamente como decís. Ese tema ya fue tratado en el siguiente hilo:
www.estudiandotributario.es/opositores-h...idacion?limitstart=0
Segun doctrina del TEAC por los 1000 euros que se ingresaron improcedentemente hay que devolverlos con intereses de demora SIN recargo del 27.
Por los otros 4000 procede recargo del 27.
O al menos eso se comenta en el hilo que he puesto (y me parece lógico). Es interesante echarle un ojo a ese hilo porque tiene varias casuísticas interesantes.
Un saludo.
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Witty wrote:
Lupin_3rd wrote: No es exactamente como decís. Ese tema ya fue tratado en el siguiente hilo:
www.estudiandotributario.es/opositores-h...idacion?limitstart=0
Segun doctrina del TEAC por los 1000 euros que se ingresaron improcedentemente hay que devolverlos con intereses de demora SIN recargo del 27.
Por los otros 4000 procede recargo del 27.
O al menos eso se comenta en el hilo que he puesto (y me parece lógico). Es interesante echarle un ojo a ese hilo porque tiene varias casuísticas interesantes.
Un saludo.
Esto era efectivamente así antes de la reforma de la Ley del fraude. Ahora es como digo. Os copio un fragmento de unos apuntes elaborados por la AEAT donde se explica el recargo del 27 después de la reforma:
La ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, queda modificada
por el artículo decimotercero de la Ley de medidas de prevención y
lucha contra el fraude.
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
declaración
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