Pregunta TEST de CTO, Tema 3 Organización de la Hacienda Publica y Derecho Tributario

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13 May 2022 20:16 #139342 por JOSER82
Buenas tardes.

Tengo una duda en un TEST de CTO,o estoy muy espeso o no le veo la solución:

Declaración del IRPF 2019 que origina una devolución de 1000 €, que se obtuvo el 1/9/2020;si se presenta una complementaria,el 17/07/2021 a ingresar 5000 €,efectuando el ingreso y sin requerimiento previo.

¿Como se debería proceder?.

Gracias.

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14 May 2022 07:49 #139344 por crisys
Hola!!!!

Yo diría que pagará los recargos del art 27 lgt por declaración extemporánea del 15%+intereses de demora y sanción por no presentar en plazo la declaración en base al art. 198 lgt.

Es en el art 198 lgt donde te dice que al presentar una complementaria no sufrirá las sanciones del 194 ni del 199 y sí las de la presentación extemporánea del 198 lgt

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14 May 2022 08:44 #139347 por Jazz
Yo contestaría de la siguiente manera:

Recargo del 27LGT del 15% + intereses de demora pero sin sanción

Según el art. 27.2 (...) "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado."
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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14 May 2022 09:00 - 14 May 2022 09:01 #139350 por crisys
Tienes razón. No veía claro ese excluirá las sanciones, pensaba que era del 15% de recargo.

Gracias
Última Edición: 14 May 2022 09:01 por crisys.

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14 May 2022 10:33 #139354 por Witty
Lo único que hay que añadir es que el recargo no es el mismo por la parte del importe a ingresar que supone un reintegro de la devolución improcedente que por la parte de la nueva cuota a ingresar. Por el reintegro de la devolución improcedente se calcula el recargo desde la fecha de la devolución (01/09/2020), por lo que el recargo es del 11%; mientras que por la cuota a ingresar se calcula desde el fin del plazo de presentación (30/06/2020), por lo que el recargo es del 15% más intereses de demora desde el 01/07/2021. Todo esto sin tener en cuenta la suspensión de plazos por el Estado de alarma.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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14 May 2022 12:39 #139370 por Lupin_3rd
No es exactamente como decís. Ese tema ya fue tratado en el siguiente hilo:

www.estudiandotributario.es/opositores-h...idacion?limitstart=0

Segun doctrina del TEAC por los 1000 euros que se ingresaron improcedentemente hay que devolverlos con intereses de demora SIN recargo del 27.

Por los otros 4000 procede recargo del 27.

O al menos eso se comenta en el hilo que he puesto (y me parece lógico). Es interesante echarle un ojo a ese hilo porque tiene varias casuísticas interesantes.

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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14 May 2022 12:46 #139372 por crisys
joder con la preguntita, jajajaja. Y seguro que pasa muy habitualmente.

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14 May 2022 13:36 #139378 por Witty

Lupin_3rd wrote: No es exactamente como decís. Ese tema ya fue tratado en el siguiente hilo:

www.estudiandotributario.es/opositores-h...idacion?limitstart=0

Segun doctrina del TEAC por los 1000 euros que se ingresaron improcedentemente hay que devolverlos con intereses de demora SIN recargo del 27.

Por los otros 4000 procede recargo del 27.

O al menos eso se comenta en el hilo que he puesto (y me parece lógico). Es interesante echarle un ojo a ese hilo porque tiene varias casuísticas interesantes.

Un saludo.


Esto era efectivamente así antes de la reforma de la Ley del fraude. Ahora es como digo. Os copio un fragmento de unos apuntes elaborados por la AEAT donde se explica el recargo del 27 después de la reforma:

La ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, queda modificada
por el artículo decimotercero de la Ley de medidas de prevención y
lucha contra el fraude.
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
declaración

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd

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14 May 2022 14:12 #139381 por Lupin_3rd

Witty wrote:

Lupin_3rd wrote: No es exactamente como decís. Ese tema ya fue tratado en el siguiente hilo:

www.estudiandotributario.es/opositores-h...idacion?limitstart=0

Segun doctrina del TEAC por los 1000 euros que se ingresaron improcedentemente hay que devolverlos con intereses de demora SIN recargo del 27.

Por los otros 4000 procede recargo del 27.

O al menos eso se comenta en el hilo que he puesto (y me parece lógico). Es interesante echarle un ojo a ese hilo porque tiene varias casuísticas interesantes.

Un saludo.


Esto era efectivamente así antes de la reforma de la Ley del fraude. Ahora es como digo. Os copio un fragmento de unos apuntes elaborados por la AEAT donde se explica el recargo del 27 después de la reforma:

La ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, queda modificada
por el artículo decimotercero de la Ley de medidas de prevención y
lucha contra el fraude.
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
declaración


No lo sabía. Muchas gracias Witty. ¿Me puedes indicar donde puedo mirar esos apuntes? Por si hay más cosillas interesantes.

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