Consulta art. 187 LGT y art 5 Reglamento sancionador (RGRST)

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24 May 2022 12:06 - 25 May 2022 16:16 #139758 por crisys
Buenos días,

Para aclarar un concepto que no tengo claro, a ver si me podéis ayudar.

Supongamos que tenemos una infracción leve, del art. 191 LGT y una infracción grave del mismo art. o del 192 o 193LGT (que a efectos del art. 187 se consideran de la misma naturaleza).

La graduación de Comisión repetida de infracciones tributarias, se aplica?

Qué se aplicaría el de repetición de infracciones leves o el infracciones graves?

Leyendo el art. 5 del reglamento sancionador me parece que se aplicaría el de infracciones graves, pero alguien me lo puede confirmar?

Muchísimas gracias
Última Edición: 25 May 2022 16:16 por webmaster.

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24 May 2022 18:28 #139780 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Consulta art. 187 LGT y art 5 Reglamento sancionador
No sé si entiendo bien tu pregunta, pero si en los cuatro años anteriores a la comisión de una infracción se han cometido dos infracciones de la misma naturaleza, una calificada como leve y otra como grave, se aplicará la graduación por comisión repetida de infracciones incrementándose en 15 puntos el porcentaje a aplicar a la base, igual que si solo hubiese cometido previamente una infracción grave y ninguna leve de la misma naturaleza.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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24 May 2022 21:46 #139807 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Consulta art. 187 LGT y art 5 Reglamento sancionador
Estoy espesa!
En mi pregunta sólo hay dos sanciones, una leve y una grave (me da igual cuál se ponga antes) y no sé si han pasado menos de 4 años entre las dos si la graduación no se hace al tener diferente calificación o si se hace, si se aplica la leve o la grave.
Por lo que me dices, entiendo que se aplica el 15% de la grave, sea la primera que se cometió o la segunda, es así?

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24 May 2022 22:25 - 24 May 2022 22:31 #139814 por jos

crisys wrote: Estoy espesa!
En mi pregunta sólo hay dos sanciones, una leve y una grave (me da igual cuál se ponga antes) y no sé si han pasado menos de 4 años entre las dos si la graduación no se hace al tener diferente calificación o si se hace, si se aplica la leve o la grave.
Por lo que me dices, entiendo que se aplica el 15% de la grave, sea la primera que se cometió o la segunda, es así?


Para aplicar la graduación de comisión repetida tienes que tener una infracción de ahora y otra con sanción anterior (dentro de los 4 años).

Si la anterior fue leve: +5; si grave +15 y si muy grave +25.

Puede pasar que en lugar de una sanción anterior tengas más de una, 3 por ejemplo, una leve, otra grave y otra muy grave. Entonces gradúas siempre por la mayor (en este caso +25, por la muy grave).

Y ahora, puede pasar también que tengas 2 sanciones de la misma naturaleza de ahora, que no hay entre ellas ese plazo de 4 años.

Entonces no se aplica la graduación por comisión repetida. Y no se sanciona por las 2. Sólo sancionarás por la de calificación mayor. Si una es leve y otra muy grave por ejemplo, pues sancionas por la muy grave. Siempre que las infracciones se refieran a la misma obligación tributaria y periodo, claro (191 y 192 IRPF 2020, por ejemplo)
Última Edición: 24 May 2022 22:31 por jos.
El siguiente usuario dijo gracias: outeiro189, crisys

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25 May 2022 10:33 #139852 por jos

jos wrote:

crisys wrote: Estoy espesa!
En mi pregunta sólo hay dos sanciones, una leve y una grave (me da igual cuál se ponga antes) y no sé si han pasado menos de 4 años entre las dos si la graduación no se hace al tener diferente calificación o si se hace, si se aplica la leve o la grave.
Por lo que me dices, entiendo que se aplica el 15% de la grave, sea la primera que se cometió o la segunda, es así?


Para aplicar la graduación de comisión repetida tienes que tener una infracción de ahora y otra con sanción anterior (dentro de los 4 años).

Si la anterior fue leve: +5; si grave +15 y si muy grave +25.

Puede pasar que en lugar de una sanción anterior tengas más de una, 3 por ejemplo, una leve, otra grave y otra muy grave. Entonces gradúas siempre por la mayor (en este caso +25, por la muy grave).

Y ahora, puede pasar también que tengas 2 sanciones de la misma naturaleza de ahora, que no hay entre ellas ese plazo de 4 años.

Entonces no se aplica la graduación por comisión repetida. Y no se sanciona por las 2. Sólo sancionarás por la de calificación mayor. Si una es leve y otra muy grave por ejemplo, pues sancionas por la muy grave. Siempre que las infracciones se refieran a la misma obligación tributaria y periodo, claro (191 y 192 IRPF 2020, por ejemplo)


Una cosa también importante a tener en cuenta en el caso de comisiones repetidas es que para el plazo de 4 años hay que tener en cuenta la fecha de la infracción anterior, no la fecha de la sanción sobre esa infracción.
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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25 May 2022 10:35 #139855 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Consulta art. 187 LGT y art 5 Reglamento sancionador
Sí, gracias!!!

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25 May 2022 10:56 #139860 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Consulta art. 187 LGT y art 5 Reglamento sancionador
Ten en cuenta que para aplicar la comisión repetida de infracciones la que se toma como referencia en los 4 años anteriores tiene que ser firme en vía administrativa.
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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