RENTA deducción conyugue y descendiente con discapacidad a cargo

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01 Jun 2022 07:03 - 01 Jun 2022 10:15 #140651 por Lucree
Hola a todos os planteo una duda:

Un contribuyente autónomo durante el ejercicio ha realizado actividades en modulos, salvo en Enero que ha cobrado de la mutua por estar de baja.
Según los datos fiscales ha cotizado todos los meses salvo enero.

- Su mujer tiene una discapacidad del 33% y ha obtenido unos ingresos íntegros 9600€
- su hija de 35 años con discapacidad del 47% ha vuelto a casa a mediados de año y ha trabajado con unos ingresos integros de 8350 €

Tengo dudas en la aplicación de la deducción del 81.bis LIRPF, dado que el mismo articulo hace referencia a una incompatibilidad de ambas:

"Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
....
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

1º planteamiento:
- aplicar la deducción de la discapacidad de la hija:
600 por la mujer pensionista y 550 por el marido
- no aplicar la deducción por discapacidad del conyugue por la incompatibilidad del 81 bis

2º planteamiento
- aplicar la deducción por discapacidad de la hija (la mujer le cede el derecho al marido y este aplicar 1100€
- aplicar la deducción por discapacidad de la mujer 1100€


Gracias
Última Edición: 01 Jun 2022 10:15 por webmaster.

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01 Jun 2022 09:14 - 01 Jun 2022 09:17 #140656 por Lupin_3rd
"Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social."

Entiendo que el marido tiene derecho a 600 euros o a los 1200 si le cede el derecho ¿No?.

La deducción por discapacidad no es igual que en la deducción por maternidad en ese aspecto.
Última Edición: 01 Jun 2022 09:17 por Lupin_3rd.

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01 Jun 2022 12:50 #140692 por mitel_ahp
yo entiendo que no podría aplicarse ninguna de las dos deducciones, ya que ambos perciben rentas superiores a 8.000 euros.

a. Por cada descendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

en el artículo 58 LIRPF estable:

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

c. Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores.

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03 Jun 2022 07:15 #140802 por Lucree
Hola,

A efectos de aplicar tales deducciones, los rendimientos deben computarse por su importe *neto*, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere la LIRPF art.18, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

De acuerdo con lo anterior, el *concepto de rendimiento neto del trabajo* que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en la LIRPF art.19, que incluye la minoración por aplicación de la reducción antes señalada, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos relacionados en la LIRPF art.19.2, incluido el *gasto específico de 2.000 euros*.

DGT CV 6-6-19V1305-19

Por lo que si tiene un rendimiento integri inferior a 10.000, teniendo en cuenta la reducción del 19.2 otros gastos 2000€, ya no supera los 8000€ exigidos.

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03 Jun 2022 17:18 #140849 por mitel_ahp

opositandoahacienda wrote:

Lucree wrote: Hola a todos os planteo una duda:

Un contribuyente autónomo durante el ejercicio ha realizado actividades en modulos, salvo en Enero que ha cobrado de la mutua por estar de baja.
Según los datos fiscales ha cotizado todos los meses salvo enero.

- Su mujer tiene una discapacidad del 33% y ha obtenido unos ingresos íntegros 9600€
- su hija de 35 años con discapacidad del 47% ha vuelto a casa a mediados de año y ha trabajado con unos ingresos integros de 8350 €

Tengo dudas en la aplicación de la deducción del 81.bis LIRPF, dado que el mismo articulo hace referencia a una incompatibilidad de ambas:

"Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
....
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

1º planteamiento:
- aplicar la deducción de la discapacidad de la hija:
600 por la mujer pensionista y 550 por el marido
- no aplicar la deducción por discapacidad del conyugue por la incompatibilidad del 81 bis

2º planteamiento
- aplicar la deducción por discapacidad de la hija (la mujer le cede el derecho al marido y este aplicar 1100€
- aplicar la deducción por discapacidad de la mujer 1100€


Gracias


Buenos días,

el segundo planteamiento no es correcto; el art. 81 bis LIRPF hace referencia a que el cónyuge “no genere el derecho”, y en el caso que planteas sí genera el derecho, independientemente de que esta se lo ceda a su marido. Por tanto, no puede aplicarse la segunda alternativa.

Asi que en este caso solo procede la deducción por discapacidad de la hija, que o bien se la aplican ambos como en tu primera alternativa (pero por 600 euros, no por 550, ya que cobra de una prestación de su mutua por una situación de baja en idénticas o análogas condiciones a la Seguridad Social) o bien la mujer le cede el derecho al marido y este se aplica una deducción de 1.200 euros.

Pero la deducción por cónyuge discapacitado en ningún caso se va a poder aplicar.


Si cede el derecho por la deducción por discapacidad de la hija, ¿Por qué no podría aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad?

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03 Jun 2022 18:13 #140852 por jos

Lucree wrote: Hola,

A efectos de aplicar tales deducciones, los rendimientos deben computarse por su importe *neto*, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere la LIRPF art.18, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

De acuerdo con lo anterior, el *concepto de rendimiento neto del trabajo* que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en la LIRPF art.19, que incluye la minoración por aplicación de la reducción antes señalada, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos relacionados en la LIRPF art.19.2, incluido el *gasto específico de 2.000 euros*.

DGT CV 6-6-19V1305-19

Por lo que si tiene un rendimiento integri inferior a 10.000, teniendo en cuenta la reducción del 19.2 otros gastos 2000€, ya no supera los 8000€ exigidos.


No necesariamente. Si das por supuesto que los ingresos íntegros de 9.600€ son rendimientos del trabajo sí. Pero si esos ingresos provienen de otras fuentes de renta (capital inmobiliario o una ganancia patrimonial, por ejemplo), entonces no hay gasto de 2.000€ del art. 19. 2 f) por restar.

Tal y como está planteado el supuesto faltan datos para asegurar si supera o no el minimo de 8.000€

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03 Jun 2022 18:13 #140853 por Witty

mitel_ahp wrote:

opositandoahacienda wrote:

Lucree wrote: Hola a todos os planteo una duda:

Un contribuyente autónomo durante el ejercicio ha realizado actividades en modulos, salvo en Enero que ha cobrado de la mutua por estar de baja.
Según los datos fiscales ha cotizado todos los meses salvo enero.

- Su mujer tiene una discapacidad del 33% y ha obtenido unos ingresos íntegros 9600€
- su hija de 35 años con discapacidad del 47% ha vuelto a casa a mediados de año y ha trabajado con unos ingresos integros de 8350 €

Tengo dudas en la aplicación de la deducción del 81.bis LIRPF, dado que el mismo articulo hace referencia a una incompatibilidad de ambas:

"Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
....
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

1º planteamiento:
- aplicar la deducción de la discapacidad de la hija:
600 por la mujer pensionista y 550 por el marido
- no aplicar la deducción por discapacidad del conyugue por la incompatibilidad del 81 bis

2º planteamiento
- aplicar la deducción por discapacidad de la hija (la mujer le cede el derecho al marido y este aplicar 1100€
- aplicar la deducción por discapacidad de la mujer 1100€


Gracias


Buenos días,

el segundo planteamiento no es correcto; el art. 81 bis LIRPF hace referencia a que el cónyuge “no genere el derecho”, y en el caso que planteas sí genera el derecho, independientemente de que esta se lo ceda a su marido. Por tanto, no puede aplicarse la segunda alternativa.

Asi que en este caso solo procede la deducción por discapacidad de la hija, que o bien se la aplican ambos como en tu primera alternativa (pero por 600 euros, no por 550, ya que cobra de una prestación de su mutua por una situación de baja en idénticas o análogas condiciones a la Seguridad Social) o bien la mujer le cede el derecho al marido y este se aplica una deducción de 1.200 euros.

Pero la deducción por cónyuge discapacitado en ningún caso se va a poder aplicar.


Si cede el derecho por la deducción por discapacidad de la hija, ¿Por qué no podría aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad?


El problema es que la hija tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad por la madre, aunque no la aplique. Por eso el padre no puede aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: mitel_ahp

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