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opositandoahacienda wrote:
Lucree wrote: Hola a todos os planteo una duda:
Un contribuyente autónomo durante el ejercicio ha realizado actividades en modulos, salvo en Enero que ha cobrado de la mutua por estar de baja.
Según los datos fiscales ha cotizado todos los meses salvo enero.
- Su mujer tiene una discapacidad del 33% y ha obtenido unos ingresos íntegros 9600€
- su hija de 35 años con discapacidad del 47% ha vuelto a casa a mediados de año y ha trabajado con unos ingresos integros de 8350 €
Tengo dudas en la aplicación de la deducción del 81.bis LIRPF, dado que el mismo articulo hace referencia a una incompatibilidad de ambas:
"Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
....
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.
1º planteamiento:
- aplicar la deducción de la discapacidad de la hija:
600 por la mujer pensionista y 550 por el marido
- no aplicar la deducción por discapacidad del conyugue por la incompatibilidad del 81 bis
2º planteamiento
- aplicar la deducción por discapacidad de la hija (la mujer le cede el derecho al marido y este aplicar 1100€
- aplicar la deducción por discapacidad de la mujer 1100€
Gracias
Buenos días,
el segundo planteamiento no es correcto; el art. 81 bis LIRPF hace referencia a que el cónyuge “no genere el derecho”, y en el caso que planteas sí genera el derecho, independientemente de que esta se lo ceda a su marido. Por tanto, no puede aplicarse la segunda alternativa.
Asi que en este caso solo procede la deducción por discapacidad de la hija, que o bien se la aplican ambos como en tu primera alternativa (pero por 600 euros, no por 550, ya que cobra de una prestación de su mutua por una situación de baja en idénticas o análogas condiciones a la Seguridad Social) o bien la mujer le cede el derecho al marido y este se aplica una deducción de 1.200 euros.
Pero la deducción por cónyuge discapacitado en ningún caso se va a poder aplicar.
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Lucree wrote: Hola,
A efectos de aplicar tales deducciones, los rendimientos deben computarse por su importe *neto*, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere la LIRPF art.18, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
De acuerdo con lo anterior, el *concepto de rendimiento neto del trabajo* que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en la LIRPF art.19, que incluye la minoración por aplicación de la reducción antes señalada, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos relacionados en la LIRPF art.19.2, incluido el *gasto específico de 2.000 euros*.
DGT CV 6-6-19V1305-19
Por lo que si tiene un rendimiento integri inferior a 10.000, teniendo en cuenta la reducción del 19.2 otros gastos 2000€, ya no supera los 8000€ exigidos.
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mitel_ahp wrote:
opositandoahacienda wrote:
Lucree wrote: Hola a todos os planteo una duda:
Un contribuyente autónomo durante el ejercicio ha realizado actividades en modulos, salvo en Enero que ha cobrado de la mutua por estar de baja.
Según los datos fiscales ha cotizado todos los meses salvo enero.
- Su mujer tiene una discapacidad del 33% y ha obtenido unos ingresos íntegros 9600€
- su hija de 35 años con discapacidad del 47% ha vuelto a casa a mediados de año y ha trabajado con unos ingresos integros de 8350 €
Tengo dudas en la aplicación de la deducción del 81.bis LIRPF, dado que el mismo articulo hace referencia a una incompatibilidad de ambas:
"Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
....
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.
1º planteamiento:
- aplicar la deducción de la discapacidad de la hija:
600 por la mujer pensionista y 550 por el marido
- no aplicar la deducción por discapacidad del conyugue por la incompatibilidad del 81 bis
2º planteamiento
- aplicar la deducción por discapacidad de la hija (la mujer le cede el derecho al marido y este aplicar 1100€
- aplicar la deducción por discapacidad de la mujer 1100€
Gracias
Buenos días,
el segundo planteamiento no es correcto; el art. 81 bis LIRPF hace referencia a que el cónyuge “no genere el derecho”, y en el caso que planteas sí genera el derecho, independientemente de que esta se lo ceda a su marido. Por tanto, no puede aplicarse la segunda alternativa.
Asi que en este caso solo procede la deducción por discapacidad de la hija, que o bien se la aplican ambos como en tu primera alternativa (pero por 600 euros, no por 550, ya que cobra de una prestación de su mutua por una situación de baja en idénticas o análogas condiciones a la Seguridad Social) o bien la mujer le cede el derecho al marido y este se aplica una deducción de 1.200 euros.
Pero la deducción por cónyuge discapacitado en ningún caso se va a poder aplicar.
Si cede el derecho por la deducción por discapacidad de la hija, ¿Por qué no podría aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad?
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