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Migueexxe wrote: Si se lo que te he dicho, cambio de adscripción especial el titular de gestión salvo que el obligado este adscrito a grandes contribuyentes que será el de inspección si no recuerdo mal del domicilio de origen.
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Migueexxe wrote: Ese es el tema que parece algo sencillo pero.... Yo tengo entendido que por un lado la administración que crea que el OT no está adscrito correctamente o que debería estar adscrito a ella instará su iniciación... A que administracion? Imagino que a al especial a la que este adscrita ella misma.
Luego está el tema de si en el procedimiento el cambio de adscripción de delegacion especial a otra también cambia el tema....
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jos wrote: Esto sobre competencia para iniciar y resolver el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal:
1.- En el caso de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el titular de la Delegación donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal. Si existiese discrepancia entre Delegaciones dentro del ámbito de una Delegación Especial, corresponde resolver al titular de la Delegación Especial, que también resulta competente en el caso de que el procedimiento se haya iniciado a instancia de una Comunidad Autónoma.
2.-En el caso de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes cuando el procedimiento afecta a más de una Delegación Especial, la competencia corresponde al Director del Departamento de Gestión Tributaria.
3.-En el caso de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde al titular de dicha Delegación el inicio y resolución del procedimiento.
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