Acuerdos previos de valoración

Más
05 Jun 2022 20:07 #140876 por rosamd22
Acuerdos previos de valoración Publicado por rosamd22
Hola, a ver si alguien me puede resolver esta duda por favor:

En los art 90 LGT y 69 RGGI no viene especificado qué plazo tiene la Administración para contestar a una solicitud de valoración a efectos fiscales hecha por el obligado.

En este caso, aplicaríamos lo dispuesto en el art 64 RGGI y deduciríamos que el plazo máximo para contestar es de 3 meses?

Gracias

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Jun 2022 20:11 - 05 Jun 2022 20:20 #140878 por ema_91
Respuesta de ema_91 sobre el tema Acuerdos previos de valoración
Hola!!

En el artículo 69.6 RGAT dice que el plazo para contestar dichas solicitudes de información será de 3 meses, esto se refiere a la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, no sé si te refieres a esto o a los acuerdos del artículo 91 LGT.
Última Edición: 05 Jun 2022 20:20 por ema_91.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Jun 2022 20:46 #140882 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Acuerdos previos de valoración
uyyyy! me he confundido con los art jaja quería decir el 91 para los acuerdos

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Jun 2022 22:04 #140884 por Gandalf1497
Respuesta de Gandalf1497 sobre el tema Acuerdos previos de valoración
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

Agente de Hacienda OEP 2022.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Jun 2022 22:15 #140885 por Elege
Respuesta de Elege sobre el tema Acuerdos previos de valoración
Para adquisición de bienes inmuebles el plazo es de 3 meses y para acuerdos el plazo es de 6 meses.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
06 Jun 2022 07:16 - 06 Jun 2022 07:20 #140889 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Acuerdos previos de valoración
Buenos días,
Los dos procedimientos tienen un plazo de tres meses.

En general por el art 64 rgat las solicitudes de información tienen un plazo de 3 meses. En particular, el art 69 rgat especifica la información con carácter previo a la adquisición.

Saludos
Última Edición: 06 Jun 2022 07:20 por crisys.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
06 Jun 2022 08:47 #140892 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Acuerdos previos de valoración

crisys wrote: Buenos días,
Los dos procedimientos tienen un plazo de tres meses.

En general por el art 64 rgat las solicitudes de información tienen un plazo de 3 meses. En particular, el art 69 rgat especifica la información con carácter previo a la adquisición.

Saludos


No, no. El plazo para los acuerdos previos de valoración es de 6 meses.
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
06 Jun 2022 09:06 #140894 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Acuerdos previos de valoración
Pues estaba equivocada, me había confundido esta frase del procedimiento de la AEAT

sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/IZ26.shtml
En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.

Pero sí, el plazo de resolución son 6 meses.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.059 segundos