Comp limitada VS Control de presentación

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06 Jun 2022 20:39 #140955 por rosamd22
Muy buenas!! Una duda ¿cómo diferenciamos estos dos procedimientos?

Art 163 RGGI: Se iniciará un proced de comp limitada cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar .. sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria

Art 153 RGGI: dice que la adm iniciará proced de control de cumplimiento de la obligación de presentar cuando se derive de información que tenga la adm y podrá requerir al obligado para que presente

Teniendo esto en cuenta, si en un supuesto nos dicen que la Adm tiene información que le permite saber que el obligado debe declarar pero ve que no lo ha hecho ¿cuál de los dos procedimientos iniciamos? ¿por qué uno y no otro?

¡Muchas gracias!

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06 Jun 2022 21:06 #140956 por Miniboito
Respuesta de Miniboito sobre el tema Comp limitada VS Control de presentación
En el procedimiento de comprobación limitada la obligación tributaria la liquida la Administración y notifica propuesta liquidación. En el procedimiento de control no liquida la Admón si no que le insta al obligado tributario a que la presente, tal y como indica el mismo artículo 153 del RGAT.

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06 Jun 2022 21:26 - 06 Jun 2022 21:26 #140958 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Comp limitada VS Control de presentación

rosamd22 wrote: Muy buenas!! Una duda ¿cómo diferenciamos estos dos procedimientos?

Art 163 RGGI: Se iniciará un proced de comp limitada cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar .. sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria

Art 153 RGGI: dice que la adm iniciará proced de control de cumplimiento de la obligación de presentar cuando se derive de información que tenga la adm y podrá requerir al obligado para que presente

Teniendo esto en cuenta, si en un supuesto nos dicen que la Adm tiene información que le permite saber que el obligado debe declarar pero ve que no lo ha hecho ¿cuál de los dos procedimientos iniciamos? ¿por qué uno y no otro?

¡Muchas gracias!


Si sólo te dicen eso, se puede iniciar cualquiera de los 2 procedimientos. Corresponderá a los órganos de Gestión valorar cuál de los 2 inician.
Última Edición: 06 Jun 2022 21:26 por jos.

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07 Jun 2022 09:03 #140966 por opositora244
Respuesta de opositora244 sobre el tema Comp limitada VS Control de presentación

rosamd22 wrote: Muy buenas!! Una duda ¿cómo diferenciamos estos dos procedimientos?

Art 163 RGGI: Se iniciará un proced de comp limitada cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar .. sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria

Art 153 RGGI: dice que la adm iniciará proced de control de cumplimiento de la obligación de presentar cuando se derive de información que tenga la adm y podrá requerir al obligado para que presente

Teniendo esto en cuenta, si en un supuesto nos dicen que la Adm tiene información que le permite saber que el obligado debe declarar pero ve que no lo ha hecho ¿cuál de los dos procedimientos iniciamos? ¿por qué uno y no otro?

¡Muchas gracias!


Yo diría que la diferencia radica en si te habla de cuantificación económica o no, en ese caso lo más lógico sería comprobación limitada, no obstante el procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones puede acabar por el inicio de otro procedimiento donde se dicte liquidación.

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