Hola a todos. Duda sobre las medidas cautelares del art. 81.7 e) LGT:
"Si se hubieran adoptado antes del inicio de la tramitación descrita en el artículo 253 LGT, una vez dictada la liquidación a que se refiere el artículo 250.2 LGT, podrá ampliarse el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación total de las medidas adoptadas pueda exceder de 18 meses."
Entendéis también que, en este caso, la duración total de las medidas cautelares serán como máximo de 24 meses?
Para un procedimiento fuera del artículo 253 son 6 meses prorrogables otros 6.
Para un procedimiento del artículo 253 LGT son: antes 6 meses prorrogables otros 18 meses (24 meses en total) o después 24 meses directamente.
Siempre el tope es 24, la única diferencia es cuándo se entienden las circunstancias que lo fundamentan. Imaginalo así: yo pongo 6 meses de base, si no hay delito contra Hacienda puede prorrogar 6 meses y si entiendo que puede haber delito lo prorrogo 18 meses motivadamente. Si desde un inicio puedo motivar que lo hay puedo pegarle 24 meses de medidas directamente.