Nulidad vs Revocación de un acto

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11 Jun 2022 12:25 #141218 por rosamd22
Nulidad vs Revocación de un acto Publicado por rosamd22
Hola! Me cuesta mucho identificar en un caso práctico cuándo debe aplicarse la nulidad o la revocación sobre un acta. Me se los supuestos que establece la teoría pero en supuestos practicos no lo veo tan claro

¿Alguien sabría ponerme algún ejemplo de cuándo procedería revocar un acto por favor?

Si la administración no notifica correctamente un acto ¿Sería nulidad porque prescinde del procedimiento o sería revocación porque infringe la ley?

Gracias

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11 Jun 2022 13:16 #141222 por Elege
Respuesta de Elege sobre el tema Nulidad vs Revocación de un acto
Buenas, yo lo de los recursos patino muchísimo porque, además, no encuentro demasiados supuestos prácticos pero intento responderte lo que yo creo:

-Los actos nulos de pleno derecho son para los casos tasados en la Ley de procedimientos administrativos Común (LPAC), estos se basan básicamente en realizar defectos en contra de los derechos constitucionales. Por ejemplo: entrar en un domicilio constitucionalmente protegido sin autorización.
-Los actos anulables son para los actos nulos de forma, por ejemplo: notificar sin que se pueda identificar efectivamente el deudor o la deuda.
-La revocación es para el resto de casos que vulneren los derechos de los obligados tributarios pero sin cumplirse las condiciones de nulidad. (La verdad es que no sé poner ejemplos de esto, sinceramente...).
-El interesado por norma general puede poner recursos de reposición, económico-administrativo, alzada o extraordinario. Y esos sí que quedan más claros. Dentro de estos recursos se tienen en cuenta la totalidad de las actuaciones y la propia administración declarará qué lesión se ha producido: nulidad, anulabilidad, revocación, etc etc etc.

No sé si te aclara mucho, creo que es la parte que queda más al aire de entender...

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12 Jun 2022 09:24 #141234 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Nulidad vs Revocación de un acto
Muchas gracias

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12 Jun 2022 11:17 - 12 Jun 2022 11:20 #141240 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Nulidad vs Revocación de un acto

Wakaso wrote: Te explico cómo lo entiendo yo:

La nulidad de pleno derecho, única y exclusivamente aplica en los casos tasados por la ley. En el ámbito tributario, el art. 217 LGT. En el caso que expones, la ley dice: prescindir TOTAL y ABSOLUTAMENTE. Es decir, no vale solo con una falta de notificación, sino que tendría que prescindirse TOTALMENTE del procedimiento, o aplicar uno distinto totalmente distinto. Imagina que dejas de ingresar una deuda hoy, y proceden al día siguiente a embargar todos tus bienes. En este caso aplicaría.


En el caso de la revocación, se aplica cuando BENEFICIA al interesado. No sabría poner un ejemplo concreto, pero tirándome un triple podría decir, en una declaración extemporánea de 12 meses de retraso, te aplican un 20% de recargo. La Administración posteriormente podrá proceder a revocar dicho acto, y aplicarte un 15% que es lo que procedía y en este caso te BENEFICIA.


Si por el contrario, no te beneficia sino que te PERJUDICA, la administración no puede revocar el acto. En este caso, debería declarar la lesividad del mismo y acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.


La revocación es aplicable cuando un acto perjudica al interesado. Y el acto infrige manifiestamente la ley (el acto se ha dictado en base a una ley que está derogada, por ejemplo) o ha habido indefensión (no te permiten presentar alegaciones, por ejemplo), entre otros supuestos como circunstancias sobrevenidas o cambio de criterio de la Admon.

La declaración de lesividad es sobre actos que benefician al interesado, pero la administración entiende que perjudican al interés público.
Última Edición: 12 Jun 2022 11:20 por jos.

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