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Lobo wrote: Pregunto, porque me estoy volviendo majara. Si presento e ingreso en plazo, antes del 30 de junio de 2022, autoliquidacion de irpf de 2021 , con resultado a devolver y la aeat ordena el pago de la devolución, por ejemplo el 10 de enero de 2023.....
¿El 31 de diciembre de 2022 genera o no intereses de demora que debe abonarme la administración del artículo 31 lgt? En principio pensaba que no, que empezaban a generarse el 1 de enero 2023, pero 30 de junio de 2022 más 6 meses, contados de fecha a fecha, igual a 30 de diciembre. Por tanto , el 31, en principio, sería el primer día tras los 6 meses.
Gracias. Es una locura esto de los intereses.
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