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Wakaso wrote:
crisys wrote: Buenos días,
Alguien que sepa 100% seguro cómo funciona esta suspensión me la puede explicar????
Os pongo un caso a ver si consigo aclararlo:(supuesto no real, sé que pongo un festivo, es sólo a nivel didáctico)
Se comunica inicio de actuaciones inspectoras el 01 de enero de 2018, alcance general IS2015 e IS2016. La entidad tributa en régimen de consolidación fiscal
Plazo 27 meses, hasta 01 de abril de 2020
A los seis meses, se aprecian indicios de delito en IS2015. Se considera que la liquidación administrativa podría perjudicar la investigación penal, por lo que no se practica liquidación. Por lo tanto por ahora llevamos 6 meses de procedimiento quedarían 21 meses
Aquí entiendo que se cumplen las condiciones del 251 LGT por lo tanto hay que segregar los tributos y periodos que no están vinculados a delito
Se continúan actuaciones de IS2016, el 20 de diciembre 2019 se firma acta de conformidad
Se cumple el plazo en IS2016. Acata en conformidad, se entenderá dictada y notificada el 21 de enero de 2020
El 07 de enero no se estima la existencia de delito fiscal y se devuelve el expediente a la Administración tributaria
Mi duda viene aquí, cuando le devuelve el expediente a la administración tributaria. El art 251 LGT especifica en su apartado 3.
En los supuestos anteriores, de no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración Tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los órganos jurisdiccionales hubieran considerado probados en el periodo que reste hasta la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 150.1 de esta Ley o en el plazo de 6 meses si éste último fuese superior, a computar desde la recepción de la resolución judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el órgano competente que deba continuar el procedimiento.
El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará de nuevo desde la entrada de la resolución judicial en el registro de la Administración Tributaria competente.
El caso es: qué plazo queda???
Tengo que mirar desde el 07 de enero hasta el 01 de abril de 2020 o tengo que mirar 21 meses porque cuando se trasladó el expediente al ministerio fiscal quedaban 21 meses???
Si miro el primer caso, cogeré los 6 meses que me da el art 251 LGT.
Siento el rollo, pero es algo que me está bloqueando y quizás podáis darme un poco de luz
Muchas gracias!!!
Según entiendo yo los artículos:
1º. El mero hecho de que la entidad tribute en régimen de consolidación fiscal no hace que el plazo sea de 27 meses. Para ello, el grupo debe de ser objeto de inspección. Es decir, en principio el plazo es de 18 meses, y en caso de que el grupo sea objeto de inspección, esté pasará a 27 meses.
«Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.»
2º. En cuanto al plazo del procedimiento inspector, se suspende el procedimiento y luego restan 21 meses, que es superior a 6 meses.
Dicho esto, en el ejemplo la primera acta sería fuera de plazo. Y el plazo para continuar las actuaciones del IS2015 será de 21 meses, desde la devolución.
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Witty wrote: La clave la tienes en el siguiente párrafo del 150.3 LGT:
"Salvo que concurra la circunstancia prevista en la letra e) de este apartado, la inspección no podrá realizar ninguna actuación en relación con el procedimiento suspendido por las causas anteriores, sin perjuicio de que las solicitudes previamente efectuadas al obligado tributario o a terceros deban ser contestadas. No obstante, si la Administración Tributaria aprecia que algún periodo, obligación tributaria o elemento de esta no se encuentran afectados por las causas de suspensión, continuará el procedimiento inspector respecto de los mismos, pudiendo, en su caso, practicarse por ellos la correspondiente liquidación. A los solos efectos del cómputo del periodo máximo de duración, en estos casos, desde el momento en el que concurre la circunstancia de la suspensión, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida. A partir de dicha desagregación, cada parte del procedimiento se regirá por sus propios motivos de suspensión y extensión del plazo".
Es decir, en tu ejemplo, al desagregarse los plazos, se computarán los 27 meses de manera independiente para cada periodo, por lo que al reanudarse el plazo suspendido respecto del IS 2015 restarán los meses que quedaban cuando se desagregaron los plazos: 21.
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ortegahp wrote: Buenos días.
Yo diría que el plazo que queda es de 21 meses porque fue cuando se suspende el procedimiento por la remisión del expediente al ministerio fiscal sin practicar liquidación (art.150.3.a) y se computaría desde el 7 enero que es cuando se devuelve el expediente.
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