Hola, no entiendo muy bien lo que dice el 155.1 LGT y me es imposible memorizarlo sin entenderlo. ¿Alguien sabia explicarlo con sus palabras o poner algun ejemplo? He intentado esquematizarlo de esta forma pero sigo sin comprender bien a qué casos se refiere..
Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización:
- deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados
- cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto
- o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta
--> La Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo