Hola Rosa,
1. uno es el BIEN INMUEBLE, se hace una APE en el Registro de la Propiedad.
2. Otro es el ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, puede ser una industria , un comercio, como tú citas p ej un restaurante, en este caso se puede personar un Actuario en el Local, puede llevarse existencias, precintar, etc pueden embargar, las existencias, maquinaria, el derecho de arrendamiento, etc
Si el enunciado dice que se embarga el LOCAL DE NEGOCIO es solo el inmueble. RGR ART 83 - 87
Si el enunciado dice que se embarga el NEGOCIO EN FUNCIONAMIENTO, es el caso 2 ESTABLECIMIENTO MERCANTIL o INDUSTRIAL. RGR ART 90
Le embarga al DEUDOR lo que tenga a su TITULARIDAD. Un deudor puede ser TITULAR DEL RESTAURANTE, y no ser el propietario del INMUEBLE donde se localiza ese restaurante, porque por ejemplo sea arrendatario.
Un saludo.