Articulo 67.1 d) LGT Inicio del plazo de prescripción para obtener la devolución.

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03 Jul 2022 10:50 - 04 Jul 2022 09:18 #142465 por Hacendado77
Buenas compañeros

Tengo una duda respeto al inicio de plazo de prescripción para obtener devolución del art. 67.1.d, que dice: En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Yo aquí entiendo que se iniciaría el día siguiente a la finalización de los 6 meses que tiene la administración para efectuar la devolución. Sin embargo, en un ejercicio que tengo hecho de hace tiempo, y que no tengo la explicación, dice que el plazo de prescripción se iniciaría al día siguiente que finalice el periodo reglamentario de presentación de la auto, si se presenta en plazo y si es extemporánea al día siguiente de la presentación.

Si alguno de vosotros fuera tan amable de resolverme esta duda, se los agradecería mucho.
Última Edición: 04 Jul 2022 09:18 por webmaster.

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03 Jul 2022 11:54 #142469 por AgenteDelFuturo
Respuesta de AgenteDelFuturo sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT
Hola,

No, el derecho a obtener las devoluciones del art. 66d) comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la devolución, que por norma general es el de 6 meses del art. 31.

IRPF 2021: el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución empieza el 1 de julio de 2022, y para obtener la devolución el 31 de diciembre de 2022, pero solo en el caso de que se haya presentado la autoliquidación en plazo.

Agente de Hacienda OEP 2021

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03 Jul 2022 11:57 #142471 por Miniboito
Respuesta de Miniboito sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT
Coincido con lo comentado por AgenteDelFuturo.

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03 Jul 2022 12:02 #142473 por Opositor97
Respuesta de Opositor97 sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT
Hace poco subieron al foro un supuesto, resuelto por un técnico de Hacienda en el que decía que se inicia el día siguiente del fin reglamentario de presentación. Sin embargo,
en mi academia, y yo personalmente también lo veo así, se iniciaría el 31 de diciembre ya que este derecho prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para afectar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. (6 meses). Según art 31 y 125 LGT, el 30 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para efectuar la correspondiente devolución, por tanto, al día siguiente se inicia el cómputo de 4 años.

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03 Jul 2022 12:11 #142474 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT

Opositor97 wrote: Hace poco subieron al foro un supuesto, resuelto por un técnico de Hacienda en el que decía que se inicia el día siguiente del fin reglamentario de presentación. Sin embargo,
en mi academia, y yo personalmente también lo veo así, se iniciaría el 31 de diciembre ya que este derecho prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para afectar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. (6 meses). Según art 31 y 125 LGT, el 30 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para efectuar la correspondiente devolución, por tanto, al día siguiente se inicia el cómputo de 4 años.


Mi preparador dice que es al día siguiente del fin reglamentario de presentación. Y así lo tengo entendido yo. He borrado mi comentario porque no quiero liar a nadie, pero es que a mí me lo han explicado así!

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03 Jul 2022 12:17 #142475 por AgenteDelFuturo
Respuesta de AgenteDelFuturo sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT

crisys wrote:

Opositor97 wrote: Hace poco subieron al foro un supuesto, resuelto por un técnico de Hacienda en el que decía que se inicia el día siguiente del fin reglamentario de presentación. Sin embargo,
en mi academia, y yo personalmente también lo veo así, se iniciaría el 31 de diciembre ya que este derecho prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para afectar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. (6 meses). Según art 31 y 125 LGT, el 30 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para efectuar la correspondiente devolución, por tanto, al día siguiente se inicia el cómputo de 4 años.


Mi preparador dice que es al día siguiente del fin reglamentario de presentación. Y así lo tengo entendido yo. He borrado mi comentario porque no quiero liar a nadie, pero es que a mí me lo han explicado así!


Yo los ejercicios que tengo resueltos resuelven en el sentido que he puesto más arriba. Más allá de eso, viendo la literalidad del artículo me cuesta pensar en la interpretación que hace tu preparador o el técnico de hacienda que han mencionado más arriba, pero debe existir alguna razón que desconocemos.

Agente de Hacienda OEP 2021

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04 Jul 2022 10:55 #142501 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda Articulo 67.1 d) LGT
El derecho a obtener la devolución prescribe a los cuatro años del fin del periodo para efectuar la devolución solicitada. Yo puedo presentar una autoliquidación a devolver del IRPF 2017 el 30 de junio de 2022, y el derecho a obtener esa devolución solicitada prescribirá el 31 de diciembre de 2026 , cuatro años después del fin del periodo de seis meses que tiene la Administración para efectuar la devolución.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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