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Opositor97 wrote: Hace poco subieron al foro un supuesto, resuelto por un técnico de Hacienda en el que decía que se inicia el día siguiente del fin reglamentario de presentación. Sin embargo,
en mi academia, y yo personalmente también lo veo así, se iniciaría el 31 de diciembre ya que este derecho prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para afectar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. (6 meses). Según art 31 y 125 LGT, el 30 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para efectuar la correspondiente devolución, por tanto, al día siguiente se inicia el cómputo de 4 años.
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crisys wrote:
Opositor97 wrote: Hace poco subieron al foro un supuesto, resuelto por un técnico de Hacienda en el que decía que se inicia el día siguiente del fin reglamentario de presentación. Sin embargo,
en mi academia, y yo personalmente también lo veo así, se iniciaría el 31 de diciembre ya que este derecho prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para afectar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. (6 meses). Según art 31 y 125 LGT, el 30 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para efectuar la correspondiente devolución, por tanto, al día siguiente se inicia el cómputo de 4 años.
Mi preparador dice que es al día siguiente del fin reglamentario de presentación. Y así lo tengo entendido yo. He borrado mi comentario porque no quiero liar a nadie, pero es que a mí me lo han explicado así!
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