Quiere decir que solo puede recurrirse la supuesta responsabilidad solidaria, pero no la liquidación de la deuda que se deriva. Es decir, se puede alegar que uno no ha incumplido una orden de embargo o no ha colaborado en la ocultación de bienes y que, por tanto, no le alcanza la responsabilidad solidaria, pero no se puede alegar que la liquidación cuya deuda se deriva es incorrecta.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda