En el 150.2 LGT te lo especifica, te copio la parte del artículo
En el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anterior se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario
Comunicación de inicio del procedimiento
En cuanto al alcance, depende de lo que haga, quizás en el 179 RGAT se ve más claro
2. Recibida la solicitud, el órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento.
Saludos,