Te pongo un ejemplo:
Una persona adquiere un inmueble en enero de 2020, procediendo a la inscripción en el registro de dicha compra.
El titular anterior no había pagado el IBI de 2018, 2019, 2020 y 2021.
Hacienda tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago (2020, el de la inscripción) y el anterior (2019).
Es decir, preferencia sobre cualquier acreedor, (hipotecario, sobre el que vende o de cualquier clase) para cobrar esos importes.
Así lo entiendo yo.