Hola a tod@s,
A ver si alguien me podría resolver la siguiente duda:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del RGAT, durante el trámite de audiencia se pondrá de manifiesto al obligado tributario el expediente.
mi duda es que en el caso de suscripción de un acta con acuerdo, no se da el trámite de audiencia. entonces ¿Cuándo se ponga de manifiesto el expediente al interesado ?
gracias de antemano,