Recargo del periodo ejecutivo y cuantía. Modelo 303 1T 2022 a ingresar.

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06 Jul 2022 08:18 - 07 Jul 2022 19:11 #142555 por Miniboito
Agradecería me pudierais contestar a esta gran duda:

Modelo 303 (1T-2022) con resultado a ingresar de 23.000 €

Lo presenta el 20 de Abril del 2022, ingresándose solo 15.000 €.

Posteriormente, el 28 de Abril ingresa 5.000 € más, sin que a esta fecha se hubiese notificado aún Providencia de Apremio.

¿ Qué recargo del periodo ejecutivo y cuál sería la cuantía del mismo a aplicar para esta caso ?

Muchas gracias
Última Edición: 07 Jul 2022 19:11 por webmaster.

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06 Jul 2022 08:55 #142557 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema para TECNICOS, INSPECTORES ó AGENTES
Hola Miniboito,
Yo respondería:
Modelo 303 1T IVA 2022, el plazo para presentar e ingresar es hasta el 20 de abril, incluido.

- cuota a ingresar: 23.000
20/04/2022 ingreso en periodo voluntario: 15.000€
21/04/2022 inicia se inicia el periodo ejecutivo (*El periodo ejecutivo empieza conforme al 161 LGT …para las autoliquidaciones presentadas sin ingreso a partir del día siguiente al fin voluntario o desde su autoliquidación fuera de plazo)
Conforme al 161.4 con el inicio del periodo ejecutivo se exigen los intereses de demora y el recargo ejecutivo de los art 26 y 28 lGT.
28/04/2022 ingreso de 5.000€.
Para la aplicación del recargo del 5% recargo ejecutivo se requiere que se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio, por lo que el interesado deberá ingresar el restante 13.000€ antes de la notificación de apremio, en caso contrario no se podrá aplicar este recargo.
En caso de ingresar la totalidad de la deuda (18.000€) se aplicaría el recargo del 5% y no se exigen intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo .

Saludos!

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06 Jul 2022 09:03 - 06 Jul 2022 09:04 #142558 por StarYoda
Respuesta de StarYoda sobre el tema para TECNICOS, INSPECTORES ó AGENTES
Los recargos del periodo ejecutivo se exigirán una vez satisfecha la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

La cantidad no satisfecha de esta deuda son de 8000€, ha ingresado 5000€ pero esto no hará que se le exija el recargo del periodo ejecutivo del 5% porque tiene que ingresar los 3000€ que le faltan.(Artículo 28.2LGT)

Como no hay más datos en el enunciado, se presupone que los 3000€ no lo ingresa en ningún momento.

Por tanto, se le exigirá el recargo de apremio ordinario del 20% más los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la satisfacción de la deuda tributaria. (Artículo 28.4LGT)
Última Edición: 06 Jul 2022 09:04 por StarYoda.

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06 Jul 2022 09:03 #142559 por Miniboito
Respuesta de Miniboito sobre el tema para TECNICOS, INSPECTORES ó AGENTES
Gracias Lucree, pero te cuento que no se han realizado ya más ingresos. Por ello, a mi entender, no se puede aplicar el 5 % pues no se pagó la deuda completa. Entiendo que aquí debemos de aplicar el recargo del 20 % sobre los 8.000 euros faltantes de ingresar al día de la entrada en periodo ejecutivo, o sea, desde el 21/04/22, ya que dice la legislación que si no se cumplen los criterios del 5 ó del 10 % se debe aplicar el 20 %.

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06 Jul 2022 09:27 #142563 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema para TECNICOS, INSPECTORES ó AGENTES
Hola Miniboito, sí estoy de acuerdo.
La única incidencia en el ingreso de los 5.000€ será en el calculo de intereses de demora, que se calcularán desde el inicio del periodo ejecutivo hasta su ingreso el 28/04. Y por los restantes 3.000€ desde el inicio hasta que se ingresen ;)
El siguiente usuario dijo gracias: nur2b

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06 Jul 2022 09:47 #142564 por Dani
Respuesta de Dani sobre el tema para TECNICOS, INSPECTORES ó AGENTES

Miniboito wrote: Agradecería me pudierais contestar a esta gran duda:

Modelo 303 (1T-2022) con resultado a ingresar de 23.000 €

Lo presenta el 20 de Abril del 2022, ingresándose solo 15.000 €.

Posteriormente, el 28 de Abril ingresa 5.000 € más, sin que a esta fecha se hubiese notificado aún Providencia de Apremio.

¿ Qué recargo del periodo ejecutivo y cuál sería la cuantía del mismo a aplicar para esta caso ?

Muchas gracias


Hay que esperar a que ingrese el total de la deuda para saber que recargo correspondería, si acaba ingresando los 8000 euros antes de la notificación de la providencia de apremio será del 5%. El recargo se aplica a la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

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