Con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo, se especifica claramente en el art.65LGT que la administración DEBERÁ suspender las actuaciones de enajenación de bienes embargados.
Con la solicitud de pago en especie en periodo ejecutivo, se especifica en el Art.40RGR que la administración PODRÁ suspender las actuaciones de enajenación de bienes embargados.
No se especifica nada al respecto de la enajenación de bienes cuando hay una solicitud de compensación en periodo ejecutivo. Si esto pasa, la administración podría enajenar los bienes embargados sin haber resuelto la solicitud de compensación?
A mi me surgió la misma duda hace unos días y en clase la estuvimos comentando y nos dijeron que; la solicitud de aplazamiento SI suspende la enajenación, pero las solicitudes de pago en especie y compensación actúan igual, en ambas se PODRÁ paralizar la enajenación, depende lo que considere la Administración.