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Arcangel07 wrote: Hola a todos! A medida que se acerca el examen me van surgiendo más dudas que pensaba que tenia claras.
Os planteo una situación.
Actuarios de la inspección se personan en una fábrica, que entendemos que es el domicilio fiscal del OT. En dicha personación no está ni el OT ni su representante, pero el encargado le permite la entrada.
Según el art.113, solo se podrá entrar en el domicilio constitucionalmente protegido con autorización del obligado tributario o con autorización judicial. Por tanto, en dicha visita, podrían entrar los actuarios al despacho donde están los libros contables y de gestión del OT? Suponiendo que quieren tomar medidas cautelares.
Aunque les permita la entrada el encargado de la fábrica no es el OT
Como lo veis?
Gracias chic@s
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Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
Como lo veis?
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Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
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AgenteDelFuturo wrote:
Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
Como lo veis?
Se puede iniciar por personación pero siempre que se cumpla el 147.2 LGT. Si no está el OT, las actuaciones se entenderán con el encargado o la persona responsable, pero el procedimiento no se habrá iniciado.
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crisys wrote:
Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
Como lo veis?
No, no se inicia.
Y ojo en el caso anterior, si el encargado no recoge la notificación con la comunicación de inicio identificándose correctamente, tampoco!!!
Si es el domicilio fiscal y alguien la rechaza, se considerará un primer intento de notificación, a efectos del art 42 LPACAP. Deberá haber un segundo intento cumpliendo la regla de las 3. En los tres días siguientes, con una diferencia de tres horas y si el intento ha sido antes de las tres, después de las tres o viceversa
Ánimo, que nos queda un suspiro!!!!!!!!!!!!
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Arcangel07 wrote:
AgenteDelFuturo wrote:
Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
Como lo veis?
Se puede iniciar por personación pero siempre que se cumpla el 147.2 LGT. Si no está el OT, las actuaciones se entenderán con el encargado o la persona responsable, pero el procedimiento no se habrá iniciado.
No se si entiendo bien tu mensaje. A ver, bajo mi perspectiva no se puede no atender a la inspección, tal y como dices. Entonces si hay alguien bien por las buenas o bien por medio de la policía la inspección va a actuar y va a detallar diligencia, por tanto el procedimiento se inicia.
Ahora bien, el OT que no está presente no se ha enterado de nada, quiere esto decir que el procedimiento se ha iniciado pero de cara al cómputo del plazo debe de ser notificado el OT si o si, o aunque no esté el OT presente el plazo ha iniciado ya?
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jos wrote:
crisys wrote:
Arcangel07 wrote: Perfecto! Pienso igual.
Os planteo otra cuestión.
Si la inspección se persona en la fábrica para iniciar el procedimiento inspector pero no hay nadie, o hay alguien pero rechaza atender a los funcionarios ni identificarse y recoger comunicación alguna, se entiende iniciado el procedimiento? Aquí tengo dudas, dado que un procedimiento se debe iniciar con la notificación de inicio al OT, pero el 177 RGAT también indica que se puede iniciar por personacion…
Como lo veis?
No, no se inicia.
Y ojo en el caso anterior, si el encargado no recoge la notificación con la comunicación de inicio identificándose correctamente, tampoco!!!
Si es el domicilio fiscal y alguien la rechaza, se considerará un primer intento de notificación, a efectos del art 42 LPACAP. Deberá haber un segundo intento cumpliendo la regla de las 3. En los tres días siguientes, con una diferencia de tres horas y si el intento ha sido antes de las tres, después de las tres o viceversa
Ánimo, que nos queda un suspiro!!!!!!!!!!!!
Así es.
Es importante que tengáis claro que el documento con el que se inicia un procedimiento (de inspección en este caso) es una Comunicación (art. 99.7 LGT).
Esta comunicación puede a su vez (art 177 RGAT, formas de iniciación):
a) - Ser notificada (por correo, por Agente Tributario o de manera telemática en la DEH del OT)
b) - Entregada "in situ" mediante personación
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