Hola,
este supuesto es EXENTO TOTAL POR REINVERSIÓN.
95-8=87. Tiene que Reinvertir los 87.000 euros.
Ha reinvertido 91.000 euros en menos de 2 años, en otra Viv Hab. Por lo tanto, EXENCIÓN TOTAL POR REINVERSIÓN.
Podrán gozar de exención por reinversión en vivienda habitual, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones previstas en el Art. 41 ,RIRPF
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Aunque parte del importe obtenido en la transmisión se destine a la amortización del préstamo pendiente, no se considera reinversión parcial.
Suerte a tod@s