Hola compañeros una duda práctica pero que fundamento aquí con la normativa, porque estoy buscando la norma o el criterio administrativo concreto.
El impuesto sobre sociedades se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (artículo 124.1 LIS Ley 27/2014), y por tanto, si el periodo impositivo es el año natural, el último día de presentación es el 25 de julio.
En el caso de que el 25 de julio sea festivo autonómico (Galicia y este año Madrid), ¿se podrá presentar el 26 de julio? ya que Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30.5 Ley 39/2015).
El artículo 31 Ley 39/2015. Cómputo de plazos en los registros.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6
Artículo 30 Ley 39/2015. Cómputo de plazos.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso