Hola a todos. He estado practicando el ejercicio de contabilidad de impuestos de la OEP 2019 del CSIHE. Os dejo aquí el enunciado.
sede.agenciatributaria.gob.es/static_fil...Ej/Enunciado_2ej.pdf
Tengo dos dudas:
1) Como hay un cambio en el tipo del impuesto; del 30% al 25%, hay que ajustar el activo por BINs y un pasivo por DTI. Al hacerlo se usan las cuentas
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
y
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
a) Estas cuentas son de PyG y en el enunciado nos dan un resultado contable antes de impuestos (saldo de la cuenta 129. Resultado del ejercicio ANTES de hallar el saldo de la cuenta 630. Impuesto sobre beneficios), pero entiendo que estas cuentas 633 y 638 no han sido aún saldadas contra la cuenta 129. Es más, en el cuadro de cuentas del PGC, en la cuenta de PyG, estas cuentas aparecen junto a las cuentas 6300 y 6301 entre el resultado ANTES y DESPUÉS de impuestos. ¿habría que incluirlas en el asiento final en el que surge la cuenta 630 contra las cuentas 473. Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta y 4752. Hacienda pública acreedora por el impuesto sobre sociedades?
b) Por dejarlo claro, estas cuentas NO dan lugar a ningún tipo de ajuste en la liquidación del IS, ¿no?
2) Y ya lo último, en el punto 2.3 del enunciado dice que "La sociedad ha tenido una liquidación provisional correspondiente al IS de 20X8 por importe de 140.000 UM, y una sanción derivada de la misma por importe de
70.000 UM.". Todas las soluciones que he visto practican una DIFERENCIA PERMANENTE POSITIVA por la multa por el art. 15 c) LIS, mi duda es; ya que la liquidación de la AEAT se refiere al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ¿no debería ser también un gasto fiscalmente no deducible en virtud del art. 15 b) LIS por ser un gasto de "Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades"?
Muchas gracias y buen domingo para todos.