La NRV 9, al regular los activos financieros a coste amortizado, dice lo siguiente: "Por el contrario, no cumplirían esta condición los instrumentos convertibles en instrumentos de patrimonio neto del emisor; préstamos con tipos de interés variables inversos (es decir, un tipo que tiene una relación inversa con los tipos de interés del mercado); o aquellos en los que el emisor puede diferir el pago de intereses si con dicho pago se viera afectada su solvencia, sin que los intereses diferidos devenguen intereses adicionales".
Me genera dudas de si se pueden o no recoger en esa cartera y si no se puede a cuál.