andresjigar wrote: Buenas a tod@s.
Repasando unos apuntes de una academia pone las posibles infracciones por incumplir las ordenes de embargo.
Primeramente puede incurrir en responsable solidario del art 42.2 LGT.
también podría incurrir en sanción del art 203 LGT por resistencia , obstrucción, escusa o negativa.
Lo que no me queda claro , ¿ Por que puede incurrir en infracción del art 199 LGT ? , por presentar incorrectamente autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico a requerimientos individualizados de información.
Hola, creo que es importante resaltar que el art. 199 de la LGT no solo es por presentar incorrectamente autoliquidaciones. En su apartado 4 especifica a lo que se podría referir la academia con su solución: "
Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley" Los artículos 93 y 94 hacen referencia a las obligaciones de informar y colaborar con la Administración tributaria.
Por lo que entiendo que (habría que ver el supuesto en concreto) se puede ceñir a ese aspecto de la infracción del art. 199 LGT.