Te explico como yo lo interpreto y, si me equivoco que me corrijan, porque no he encontrado ningún artículo ni doctrina que lo explique expresamente.
La diferencia principal que yo veo es que la afección tiene origen en la ley, es decir, tal bien se encuentra afecto al cumplimiento de tal obligación porque así lo dispone una norma legal, como vemos en el art.79 lgt. Mientras que la traba se produce como consecuencia de un procedimiento, administrativo o judicial, de ejecución; es decir, una vez que ya hay incumplimiento de la obligación.
Mi conclusión es que la afección es como la garantía para el cumplimiento de una obligación, de forma que existe el derecho de garantía como tal, independientemente de que se produzca o no el incumplimiento. Mientras que la traba requiere el incumplimiento de la obligación y ya es más bien la forma de resarcirlo o hacerlo efectivo, no de garantizarlo.