Hola! En los apuntes del CEF (pagina 12-25), sobre los órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias se dice:
5.4. ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1. El Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el vi sado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, para imponer la sanción de separación del servicio.
2. Los Subsecretarios para el resto de sanciones.
3. El Subsecretario de Departamento, en todo caso, los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de la sanción de apercibimiento.
Pero el RD habla de
Artículo 47.
Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio.
2. Los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del artículo 14.
Si la sanción se impone por la comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el artículo 6, apartado h) y artículo 7, apartado k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia.
3. El Subsecretario del Departamento, en todo caso, los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones de los apartados d) y e) del artículo 14.
Alguien sabe si estoy leyendo algo mal, mirando el RD que no debo, si los apuntes están desactualizados...?
¡¡Gracias!!